Sentencia N° 1331 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1331, Exp. 08-0311, 13/08/2008
Expediente08-0311
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n.° 491 dictada el 6 de agosto de 2007 por la Sala de Casación Penal, en la que se declaró sin lugar un recurso de casación interpuesto por Geny Alfredo Nebot Calderón. La Sala Constitucional determinó que la revisión no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que la decisión de la Sala de Casación Penal fue razonada y ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

En la presente causa, el requirente solicitó, conforme a lo que dispone el artículo 336.10 de la Constitución, la revisión del acto decisorio que pronunció, el 6 de agosto de 2007, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de la causa penal que se le seguía al actual peticionario, Geny Alfredo Nebot Calderón. El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuyó a la Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión abarca actos jurisdiccionales definitivamente firmes que emiten tanto las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, como los demás Tribunales de la República (Vid. sentencias del 9-3-00, caso: José Alberto Zamora Quevedo; del 7-6-00, caso: Mercantil Internacional, C.A.; y del 6-2-01, caso: Corpoturismo), con el señalamiento de que la teleología de este medio es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según el artículo 335 del Texto Fundamental.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que intentó, el 21 de marzo de 2008, la defensa del procesado GENY ALFREDO NEBOT CALDERÓN contra la sentencia n.° 491 que pronunció la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, el 6 de agosto de 2007. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciacasaciónderecho a la defensatutela judicialCódigo Orgánico Procesal PenalConstituciónjurisprudencia

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