Sentencia N° 1331 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1331, Exp. 05-2114, 04/07/2006
Expediente05-2114
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de julio de 2006, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Berta Carolina Trujillo Quintana en representación de Orlando Castro Llanes. La acción se dirigía contra una decisión de la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 3 de agosto de 2005, que había declarado con lugar un recurso de apelación en un caso de desistimiento de acusación privada.
La Sala argumentó que la decisión impugnada no presentaba visos de inconstitucionalidad y que la acción de amparo no era procedente. Se destacó que la Sala Constitucional tiene competencia para conocer de acciones de amparo contra sentencias de última instancia dictadas por tribunales contenciosos administrativos y que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales sigue vigente, permitiendo el amparo contra sentencias.
Finalmente, se ordenó archivar el expediente y devolver el original al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cumpliendo con lo ordenado.
Extracto de la motiva
La Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión del 3 de agosto de 2005 declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Miguel Enrique Otero Castillo contra el auto dictado el 26 de mayo de 2005, por el Juzgado Octavo de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, en el que declaró el desistimiento de la acusación privada interpuesta por el prenombrado ciudadano contra el ciudadano Orlando Castro Llanes. Sirvió de fundamento a la referida decisión, lo siguiente: “(…) el Juez de Instancia, declara con lugar dicha solicitud en virtud que, a decir de éste, se constató que el querellante dejó de instarla por más de veinte días. En tal sentido, estima esta alzada que tal afirmación es errada, toda vez que puede constarse de autos, que la última actuación del abogado Juan Garantón, no fue el 28 de febrero del presente año, tal como lo afirma la abogada Berta Trujillo, sino que la última actuación de la parte querellante es de fecha 28-03-05, cuando solicita copia cerificada del auto de admisión y consigna copia certificada del fallo (…) que declara sin lugar la inhibición planteada por el Juez 17 de juicio (…) lo que conllevó necesariamente a remitir la misma, al juzgado de origen nuevamente, quien al recibirla el Juez vuelve a inhibirse. A tal efecto, el artículo 416 del texto adjetivo penal, establece: (…). La citada norma es muy explicita al establecer como requisito indispensable para decretar el desistimiento por abandono de la acción, el hecho que el acusador deje de instarla por más de veinte días, lo cual no se corresponde con el caso de marras, toda vez que de la revisión efectuada (…) es palmario el impulso reiterado de la acción por parte del querellante (...) una vez que el Juzgado 29 de Juicio tuvo conocimiento de la causa, este ADMITIÓ la querella interpuesta (…).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara -in limine litis- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA, actuando en su carácter de defensora del ciudadano ORLANDO CASTRO LLANES, contra la decisión dictada por la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de agosto de 2005. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente contentivo del proceso de amparo y devuélvase al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente original contentivo de la causa penal seguida contra el ciudadano Orlando Castro LLANES. Cúmplase lo ordenado.