Sentencia N° 1331 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1331, Exp. 04-0421, 22/06/2005
Expediente04-0421
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado NANZO BIAGGI TAPIA contra la negativa del Instituto Agrario Nacional de ejecutar un desalojo. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes, quien argumentó que el demandante debía recurrir a vías ordinarias para obtener el reconocimiento de su derecho de propiedad. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que efectivamente existían recursos judiciales ordinarios idóneos para el restablecimiento del derecho de propiedad del accionante, por lo que revocó la decisión del juzgado inferior y declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En lo que respecta a la declaratoria de improcedencia de la acción de amparo declarada por el a quo, esta Sala no comparte dicha decisión, toda vez que de la revisión de los autos que cursan en el expediente, se constata que la acción de amparo constitucional se encontraba incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Efectivamente, esta Sala observa, que a pesar de que el a quo advirtió y se pronunció acerca de que el accionante disponía de otros recursos judiciales ordinarios, que son idóneos para el restablecimiento de su derecho de propiedad –tales como el interdicto restitutorio, la acción publiciana o posesoria ordinaria y las medidas cautelares dirigidas a la protección de la propiedad-, el mencionado tribunal declaró improcedente la acción de amparo constitucional, resultando inconsistente la motivación expresada en el fallo con el dispositivo del mismo. Considera la Sala, que en el caso de autos, el accionante efectivamente contaba con recursos judiciales ordinarios que resultaban eficaces para la restitución de su derecho de propiedad y no debió incoar una acción de amparo constitucional que por su naturaleza es específica para revisar aspectos estrictamente constitucionales que no constituye la vía idónea para satisfacer su pretensión.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 10 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, y declara INADMISIBLE de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional intentada el 13 de enero de 2003, por el abogado NANZO BIAGGI TAPIA, contra la negativa del Instituto Agrario Nacional, de ejecutar el desalojo -autorizado el 24 de mayo de 2003- del ciudadano José Felipe Romero Barrios.

Palabras clave

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