Sentencia N° 1331 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1331, Exp. 04-0173, 14/07/2004
Expediente04-0173
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional interpuesto por los defensores de Jhon Fray Chaparro Peña, quien fue detenido y se le decretó privación preventiva de libertad. Los defensores alegaron violaciones a derechos fundamentales y solicitaron que se declarara con lugar el amparo. La Sala revisó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible el amparo solicitado, y determinó que la acción de tutela extraordinaria no era procedente en este caso, ya que existía la posibilidad de resolver el asunto por la vía ordinaria.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente consulta y, con tal propósito, observa que la acción de amparo constitucional fue conocida en primera instancia por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, en tal sentido, reiterando los criterios relativos a la distribución de competencias para conocer de la acción de amparo, establecidos por esta Sala en sus sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), la Sala resulta competente para conocer -en alzada- de la misma, y así se decide. Pasa la Sala a resolver sobre la presente consulta y, a tal efecto, se observa: En el presente caso, el accionante intentó el amparo constitucional contra la decisión del Tribunal N° 29 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la solicitud de revisión de medida interpuesta por los defensores del accionante y ratificó la medida privativa de libertad acordada en su contra. En este sentido, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.” (subrayado de la Sala) Esta Sala Constitucional en reiteradas oportunidades ha señalado, que a pesar de no tener apelación la negativa del tribunal una vez realizado el examen y revisión de la medida, el imputado tampoco tiene a su disposición la vía del amparo, ya que, según lo establecido en la norma anteriormente transcrita, puede solicitar la revisión de la medida, las veces que lo considere necesario. La única excepción para activar la vía del amparo sería, que habiendo el imputado o su defensa solicitado el examen y revisión de la medida, no obtuviese respuesta alguna por parte del tribunal, con lo que procedería la acción de amparo, pero únicamente por la omisión en la que incurre el tribunal al no dar respuesta a la petición.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2003, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores privados del ciudadano JHON FRAY CHAPARRO PEÑA, contra la decisión dictada por el Tribunal N° 29 de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el 10 de diciembre de 2003.
Palabras clave
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