Sentencia N° 1330 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1330, Exp. 24-0873, 10/12/2024
Expediente24-0873
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Arturo José Bonomie Medina y José Luis Vásquez Navarro, contra una sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Mérida. La acción de amparo fue presentada en relación a una decisión que declaró el desistimiento de un juicio de cobro de prestaciones laborales. La Sala decidió declinar la competencia a un Juzgado Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la misma circunscripción.

Extracto de la motiva

La norma transcrita dispone las reglas para determinar la competencia ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía principal. Por tanto, debe tomarse en cuenta la relación entre la materia de competencia del tribunal -especial u ordinaria- y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación (vid. sentencia 2583/2004, caso: “Rafael Isidro Troconis Durán”). Igualmente, mediante sentencia n.° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”), esta Sala, dispuso: “3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta”. Al respecto, observa la Sala que el artículo citado supra, preceptúa la norma rectora que fija la competencia, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan de manera autónoma. En este sentido, para identificar la competencia por razón de la materia en las causas de amparo, resulta necesario poner en relación de afinidad dos términos: el derecho o garantía constitucional, cuya violación o amenaza de violación se denuncia, y la materia de conocimiento que ostenta el órgano jurisdiccional. Asimismo, para establecer el grado del Tribunal que debe conocer del caso es preciso determinar quién es el sujeto señalado como agraviante. Dentro de este marco, esta Sala observa que, en el caso de autos, los abogados Arturo José Bonomie Medina y José Luis Vásquez Navarro, denunciaron que la sentencia impugnada dictada el 4 de julio de 2024 por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con un trámite procesal inadecuado, les negó el acceso a la justicia, omitiendo verificar el acto de no contestación de la demanda y excusándose en la falta de comparecencia a un acto que no le correspondía fijar, violentando normas procedimentales, de orden público y por vía de consecuencia, los artículos 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, y en atención a las sentencias citadas ut supra, se estima que el órgano jurisdiccional competente para conocer del amparo ejercido es un Juzgado Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida; en consecuencia, esta Sala se declara incompetente para tramitar la solicitud planteada y declina la misma al referido juzgado.

Dispositiva

1.- INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA y JOSÉ LUIS VÁSQUEZ NAVARRO, contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2024, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional en un Juzgado Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, previa distribución, al cual se ordena remitir el presente expediente.

Palabras clave

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