Sentencia N° 1330 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1330, Exp. 14-0803, 16/10/2014
Expediente14-0803
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-16
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de revisión presentada por Jackeline Margarita Reyes Briceño, en relación a una sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua, que había declarado con lugar una acción de amparo. La Sala determinó que la defensora ad litem no cumplió adecuadamente con sus obligaciones, lo que generó indefensión a la solicitante. En consecuencia, se ordenó la reposición de la causa al estado en que se fije el lapso para contestar la demanda.
Extracto de la motiva
Como quedó apuntado en líneas anteriores, en el presente caso la ciudadana Jackeline Margarita Reyes Briceño pretende la revisión de la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 16 de octubre de 2013, que declaró con lugar la acción de amparo incoada por los ciudadanos Nilda Briceño De Reyes, Rafael Amador Reyes Briceño, Francisco Alberto Reyes Briceño, Rafael Ángel José Reyes Briceño, Mauricio Reyes Villoria Y Marcel Reyes Villoria, y, en consecuencia, repuso la causa al estado en que el juzgado de la primera instancia que conoció del juicio de saneamiento incoado en su contra por la ciudadana Marylena Pérez Pino abra el lapso de apelación de la sentencia definitiva que declaró con lugar la acción. En primer término debe esta Sala advertir que si bien la ciudadana Jackeline Margarita Reyes Briceño, quien solicita la presente revisión, no fue parte en la acción de amparo donde se generó el acto que aquí recurre, lo cierto es que dicho amparo se ejerció contra las actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que conoció y sentenció la demanda por saneamiento intentada por la ciudadana Marylena Pérez Pino contra los ciudadanos Nilda Briceño de Reyes, Rafael Amador Reyes Briceño, Francisco Alberto Reyes Briceño, Rafael Ángel José Reyes Briceño, Mauricio Reyes Villoria, Marcel Reyes Villoria y la accionante. De este modo, resulta evidente la incidencia de tal decisión en la esfera de los derechos de la ciudadana Jackeline Margarita Reyes Briceño, por lo cual ésta Sala le reconoce el interés para ejercer la presente solicitud y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por el abogado Manuel Eugenio Estrada Peña, actuando como apoderado judicial de la ciudadana JACKELINE MARGARITA REYES BRICEÑO, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 16 de octubre de 2013, la cual se ANULA parcialmente, en los términos expuestos. En consecuencia, se ordena reponer la causa que, por Saneamiento incoó la ciudadana Marylena Pérez Pino contra los ciudadanos Nilda Briceño de Reyes, Rafael Amador Reyes Briceño, Francisco Alberto Reyes Briceño, Rafael Ángel José Reyes Briceño, Mauricio Reyes Villoria, Marcel Reyes Villoria y Jackeline Margarita Reyes Briceño al estado en que se fije el lapso para contestar la demanda, previa notificación de las partes.
Palabras clave
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