Sentencia N° 1330 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1330, Exp. 13-0615, 08/10/2013
Expediente13-0615
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 01245 de la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar la apelación de Mercantil, C.A., Banco Universal, contra una resolución del SENIAT. La Sala Constitucional determinó que la apelación no cumplía con los requisitos para su admisión, ya que no se evidenciaron vicios que justificaran la revisión. Se argumentó que la Sala Político Administrativa actuó conforme a derecho al aplicar las normas pertinentes en el caso de la multa impuesta a la contribuyente.
Extracto de la motiva
(…) En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado y examinados como han sido los alegatos formulados en su contra por los apoderados judiciales de la contribuyente, así como las defensas esgrimidas por la representación del Fisco Nacional; la controversia planteada se circunscribe a decidir si el Tribunal remitente al dictar la sentencia definitiva Nro. 1.908 de fecha 30 de enero de 2012, incurrió en los vicios de: i) falso supuesto de derecho por indebida aplicación de una norma jurídica y falta de aplicación de la ley vigente; y ii) falso supuesto de hecho por considerar que se generó la obligación de pagar intereses moratorios. No obstante lo anterior, esta Alzada antes de entrar a conocer la apelación ejercida, considera prudente advertir de acuerdo a las actas que conforman el expediente, el allanamiento total que hace la contribuyente al contenido del Acta de Reparo, distinguida con letras y números GRTICE-RC-DF-0272-18 de fecha 21 de octubre de 2008, por la cantidad actual de Bs. 4.920.729,40 correspondiente al impuesto determinado. Por tanto, al reconocer el incumplimiento también lo hace respecto a la procedencia de la sanción pecuniaria impuesta, y solamente cuestiona la forma como fue calculada la sanción de multa debido a la supuesta violación de los principios constitucionales de legalidad e irretroactividad de la ley.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por MERCANTIL, C.A., BANCO COMERCIAL, antes identificada, contra la sentencia n.° 01245, dictada por la Sala Político Administrativa, el 30 de octubre de 2012, mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la referida sociedad de comercio, contra la sentencia n.° 1908, dictada, el 30 de enero de 2012, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución signada con el alfanumérico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT-2010-0185, del 03 de junio de 2010, dictada por la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.