Sentencia N° 1330 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1330, Exp. 09-0927, 19/10/2009
Expediente09-0927
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ADMINISTRADORA ONNIS MARGARITA COMPAÑÍA ANÓNIMA contra la decisión del Juzgado Superior Civil que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala argumentó que el procedimiento de convocatoria a asamblea de propietarios es de naturaleza graciosa y no contenciosa, por lo que no se puede interponer recurso alguno contra decisiones que no causan gravamen. Además, se destacó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión, ya que no se evidenció una violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de apelación declaró inadmisible la pretensión de tutela constitucional en los términos siguientes: 'dicho procedimiento tiene un naturaleza graciosa, ya que no está prevista contención alguna por cuanto no se trata de dirimir un conflicto entre los intereses particulares por una parte, y el bien público por la otra, sino de integrar o completar la actividad de lo (sic) particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de situaciones jurídicas, sin necesidad de las formalidades del juicio. En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899) demanda en forma y posibilidad de oír a veces, con finalidad informativa, aun a los interesados en sentido contrario (artículo 900); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de estos, no habrá contradictorio (sub nomine juris), pues no se reconocerá o concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada, porque la decisión no surte efecto en la esfera bilateralidad de la audiencia (…); y no ha menester derecho a la defensa porque la función del órgano se agota en la (sic) ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (…) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar se fundamente…'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Iván Gómez Millán, identificado ut supra, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ONNIS MARGARITA COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la decisión dictada, el 10 de julio de 2009, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 2.- REVOCA la decisión del a quo constitucional. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta contra la decisión dictada, el 7 de mayo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalpropiedad horizontalasamblea de propietariosjurisdicción voluntariatutela judicial efectiva