Sentencia N° 1330 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1330, Exp. 08-0044, 13/08/2008
Expediente08-0044
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Freddy Ramón Vásquez contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo Civil, que declaró improcedente la demanda de amparo constitucional. La Sala concluye que la decisión del Juzgado de Primera Instancia fue ajustada a derecho y que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales, ya que el recurrente no demostró la existencia de agravio alguno que justifique la tutela solicitada.
Extracto de la motiva
En relación con el amparo que se incoó, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión satisface los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala observa que la decisión contra la cual se ejerció la tutela de amparo constitucional, aún cuando recayó dentro del lapso legal para ello, ordenó la notificación a las partes de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, orden que posteriormente fue revocada por la juez de la causa. Observa la Sala que la propia juez que emitió el fallo no podía modificar el dispositivo de su decisión en este sentido; por ello, tal modificación no será tomada en cuenta para el cómputo de la caducidad que preceptúa el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, y por cuanto no aparece en las copias certificadas actuación de la accionante con la cual se evidencie su conocimiento sobre el acto decisorio hasta la oportunidad de la presentación de la demanda que dio inicio a este proceso, la Sala concluye que la demanda de amparo es admisible. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de diciembre de 2007, que declaró improcedente la pretensión de amparo que incoó el ciudadano FREDDY RAMÓN VÁSQUEZ contra la decisión que pronunció el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma circunscripción judicial, la cual se CONFIRMA.
Palabras clave
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