Sentencia N° 1330 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1330, Exp. 06-0861, 04/07/2006
Expediente06-0861
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación constitucional interpuesto por Antonio Ledezma, en su calidad de Presidente del partido Alianza Bravo Público. La solicitud se basa en la interpretación de los artículos 293 y 294 de la Constitución, en relación con el principio de transparencia en los actos electorales. La Sala argumenta que el recurso no es procedente debido a que busca prejuzgar sobre una decisión anterior de la Sala Electoral, lo que no es el objetivo del recurso de interpretación.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de interpretación constitucional deriva como consecuencia de lo decidido por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el 16 de mayo de 2006, razón por la cual se estima que la misma resulta inadmisible, en virtud de que lo pretendido por el actor persigue un prejuzgamiento por parte de esta Sala de la eventual impugnación de la precitada sentencia. En consecuencia, considera oportuno esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aclarar que, no puede olvidarse que si bien el recurso de interpretación constitucional tiene una finalidad preventiva, como es la de declarar el sentido y alcance de ciertas normas del Texto Fundamental y evitar así dudas que puedan ir en desmedro de su cumplimiento, no puede ser considerado como un recurso idóneo para la resolución de cualquier duda.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación constitucional interpuesto por el ciudadano ANTONIO LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° 4.558.210, actuando en su condición de ciudadano y Presidente del partido político Alianza Bravo Público (ABP), inscrito en el Consejo Nacional Electoral, asistido por el abogado Omar Estacio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.532, de los artículos 293 y 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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