Sentencia N° 1330 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1330, Exp. 05-0346, 22/06/2005
Expediente05-0346
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que declaró abandonado el trámite de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Fidel Bernal C. y Marcos Evangelista Oropeza. La decisión se basa en la inactividad de los accionantes durante más de seis meses, lo que configura el abandono del trámite según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala resalta que no se evidencia una infracción de derechos constitucionales que afecte a un colectivo o al interés general.
Extracto de la motiva
La sentencia objeto de la presente consulta de ley, declaró abandonado el trámite por haber transcurrido más de seis (6) meses sin que los accionantes ciudadanos Fidel Bernal C. y Marcos Evangelista Oropeza hayan realizado directa o a través de sus apoderados judiciales acto alguno de procedimiento en la presente acción de amparo constitucional contra decisión dictada el 19 de julio de 2001 por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual el Juzgado se abstuvo de admitir la demanda por “liquidación de prestaciones sociales y otros beneficios adquiridos”, hasta tanto no constara en autos haberse gestionado la respectiva reclamación por la vía administrativa. En efecto, una vez recibidos los autos, el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció la acción de amparo por distribución en primer grado de jurisdicción luego de la inhibición del Juez Superior Sexto del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, declaró que “Atendiendo al principio de sencillez e inmediación que caracteriza al proceso constitucional y al haberse celebrado la Audiencia Constitucional, ante un Juez diferente al que ha de conocer el asunto sometido a su conocimiento, este sentenciador estima necesario efectuar nuevamente la audiencia constitucional” y ordenó las notificaciones correspondientes a los fines de efectuar la referida audiencia entre las noventa y seis (96) horas siguientes. Posteriormente, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumió el conocimiento de la causa el Juez Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien también ordenó la notificación de las partes para la celebración de la audiencia constitucional.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 6 de diciembre de 2004, por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en el amparo constitucional que intentaron los ciudadanos Fidel Bernal C. y Marcos Evangelista Oropeza, asistidos por las abogadas Cornelia B. Ruiz y Marialberh Pérez Suárez, contra la decisión dictada el 19 de julio de 2001, por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonadotrámitederechos constitucionalesliquidación de prestacionesdenegación de justiciainactividad procesal