Sentencia N° 1330 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1330, Exp. 03-3162, 14/07/2004
Expediente03-3162
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Penal, Omaira Del Valle Centeno, en representación del ciudadano Eusebio Antonio Acuña, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre. La Corte había revocado un beneficio de cumplimiento de pena en régimen abierto otorgado por el Juzgado Primero de Ejecución, alegando que no se cumplían los requisitos legales. La Sala Constitucional determinó que la Corte de Apelaciones vulneró derechos constitucionales al no aplicar la normativa más favorable al reo, estableciendo que el Código Orgánico Procesal Penal derogado permitía el otorgamiento del beneficio solicitado.

Extracto de la motiva

La parte accionante alegó la violación del artículo 272 de la Constitución que establece que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia las medidas de naturaleza reclusoria, por parte del Juez de Alzada, quien declaró con lugar la apelación ejercida por el Fiscal del Ministerio Público en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por medio de la cual se concedía el beneficio de destino a establecimiento abierto al ciudadano presuntamente agraviado. Apunta la Sala que, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, decidió aplicar el Código Orgánico Procesal Penal derogado y la Ley de Régimen Penitenciario en la que se establecía que cumplido un tercio de la pena podría ser acordado el destino a establecimiento abierto del penado; y no aplicó lo establecido en el artículo 493 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, que establecía como requisito para dicha fórmula alternativa el cumplimiento de la mitad de la pena, por ser una norma menos favorable para el reo. Asimismo, la Corte de Apelaciones anuló dicha sentencia por considerar que la misma era contradictoria y le otorgaba al reo un beneficio que no tenía en la ley vigente. Considera la Sala que, la Corte de Apelaciones al no aplicar el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal lesionó el derecho señalado en el artículo 24 constitucional en el cual se establece la aplicación de la ley que beneficie al reo.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de amparo interpuesta por la ciudadana Omaira Del Valle Centeno, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en su carácter de defensora del ciudadano EUSEBIO ANTONIO ACUÑA, contra la decisión, del 3 de junio de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, se ANULA la decisión dictada el 3 de junio de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se ORDENA a otra Sala de la mencionada Corte de Apelaciones dictar nueva decisión con estricta sujeción a lo aquí decidido, y se ORDENA que hasta tanto dicha Corte de Apelaciones resuelva la apelación a la que se hace referencia debe ejecutarse la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, que concedió la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena.

Palabras clave

amparo constitucionalcumplimiento de penaCódigo Orgánico Procesal Penalretroactividad de la leyCorte de ApelacionesEstado Sucrederechos constitucionales

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