Sentencia N° 1330 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1330, Exp. 02-2946, 23/05/2003
Expediente02-2946
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-23
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Nelson J. Ramiz y Haydhelen Emilia Velásquez Morales, quienes denunciaron la violación de sus derechos a la seguridad jurídica, libertad personal, debido proceso, libre tránsito, de petición y de propiedad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la consulta ante el TSJ. La Sala constató que la falta de respuesta del tribunal de control había sido subsanada con un pronunciamiento posterior, lo que llevó a declarar inadmisible la pretensión de amparo.
Extracto de la motiva
En el caso de autos los demandantes de amparo denunciaron la violación de los derechos a la seguridad jurídica, a la libertad personal, al debido proceso, al libre tránsito, de petición y de propiedad de sus representados, Nelson J. Ramiz y Haydhelen Emilia Velásquez Morales, que preceptúan los artículos 22, 44.1, 49, 50, 51 y 115 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados porque, hasta el momento de la interposición del amparo, no habían recibido respuesta –por parte de la Juez Vigésima de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas- respecto de la solicitud de sobreseimiento de la causa que efectuó el representante del Ministerio Público. La Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la pretensión de amparo, según lo que preceptúa el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Consta en autos, pronunciamiento que expidió, el 1 de noviembre de 2002, la Jueza Vigésima de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual, entre otros pronunciamientos, decretó el sobreseimiento de la causa que se seguía contra los ciudadanos Nelson J. Ramiz y Haydhelen Emilia Velásquez Morales. Ahora bien, el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “No se admitirá la acción de amparo: 1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.” La pretensión de amparo fue sustentada, exclusivamente, en la falta de respuesta, por parte del tribunal de control, respecto de la declaratoria del sobreseimiento de la causa que se sigue contra los quejosos. Dicho defecto de actividad quedó subsanado desde el momento cuando fue realizado el pronunciamiento correspondiente, el 1 de noviembre de 2002, por parte del juez a quo. La Sala observa que, en el caso de autos, el contenido de la pretensión encuadra en el supuesto de inadmisibilidad que estableció la citada disposición, toda vez que la omisión, que adujo la demandante como lesiva, cesó, por lo que resulta forzoso para esta Sala la declaración de inadmisibilidad de la pretensión de amparo. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de noviembre de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpusieron los ciudadanos NELSON J. RAMIZ y HAYDHELEN EMILIA VELÁSQUEZ MORALES contra el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.