Sentencia N° 1330 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1330, Exp. 00-0130, 20/06/2002
Expediente00-0130
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-20
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó el auto dictado por la Secretaria de la Sala y declaró nula el acta levantada en la audiencia oral de la acción de amparo constitucional. Se repuso la causa para la celebración de una nueva audiencia. En la decisión, se analizó la falta de motivación del fallo impugnado y se rechazaron los argumentos de los accionantes sobre la falta de valoración de pruebas y la interpretación errónea de los tipos penales. Finalmente, se declaró parcialmente con lugar la acción de amparo, anulando la condena en la acción civil y manteniendo las medidas cautelares sobre los bienes de los accionantes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que hay cuatro argumentos expresados por el accionante: El primero, es la falta de motivación del fallo impugnado. Tal argumento lo rechaza la Sala, ya que ella en otras sentencias ha sostenido, que los argumentos así sean exiguos, pero que permiten conocer cual es la motivación de un fallo, impiden el vicio de inmotivación. La sentencia impugnada desde la página 10 hasta la 92 explana lo que consideraron los motivos que sustentan el fallo, y la Sala los considera suficientes, y así se declara. El segundo de los argumentos se refiere a la falta de valoración de las pruebas. Esta Sala en diversos fallos ha sostenido, que la apreciación de las pruebas son parte del acto de juzgamiento, lo cual es de la exclusividad del juez del fallo, sin que esos razonamientos sean objeto de amparo. Sólo la falta total de la valoración de las pruebas, constituye una indefensión a tenor del artículo 49 constitucional. Pero, de la parte motiva de la sentencia impugnada, la Sala constata que el fallo impugnado sí analizó y valoró las probanzas, haciendo un recuento de las diversas comunicaciones que constan en autos, así como de las declaraciones rendidas en el juicio que cursó en la Jurisdicción Penal. En consecuencia, el vicio denunciado no existe, y así se declara. En cuanto al argumento de que el fallo impugnado interpretó erróneamente los tipos penales, a juicio de esta Sala dicho argumento debe ser rechazado, ya que es del criterio del juzgador el hacer la subsunción de los hechos probados en el supuesto de hecho de las normas, no siendo tal labor mental, cuando ella exista, objeto de un amparo constitucional, así el argumento sea errado, y así se declara. Por último, constata la Sala que es cierto que el Juzgado de la Primera Instancia, esto es, el Vigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal Bancario y de Salvaguarda del Patrimonio Público con Competencia Nacional, al fallar en esa instancia el 24 de abril de 1998, declinó en un tribunal civil el conocimiento de la acción civil proveniente del delito, en virtud del fallecimiento de uno de los demandados en la acción civil. Al existir tal declinatoria en relación a la acción civil, los tribunales que ejercen la jurisdicción en materia penal, perdían la competencia con respecto a la acción civil.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados JESÚS R. QUINTERO P. y FERNANDO QUINTERO CALCAÑO, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ GUSTAVO DI MASE URBANEJA y CARMEN ELISA SOSA PÉREZ, contra la sentencia dictada el 21 de enero de 1999, por el extinto Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público. En consecuencia: Se ANULA todo lo relativo a la condena en la acción civil, declarada en la sentencia del 21 de enero de 1999 del Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público contenida en el N° 8 del dispositivo de dicho fallo y por tanto, el Ministerio Público deberá incoar la acción civil que corresponda ante los tribunales civiles. Se MANTIENE la medida cautelar dictada sobre los bienes de los accionantes por un lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha.

Palabras clave

amparo constitucionalfalta de motivaciónacción civilderecho de defensatribunal superiormedidas cautelaresjurisdicción penal

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