Sentencia N° 133 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0133, Exp. 22-0981, 13/02/2025
Expediente22-0981
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Alberto José Chirinos Henríquez, Areanne Brigsaidh Chirinos Díaz y Génesis Claritza González Díaz. El abogado Julio César Quevedo Barrios, actuando como representante judicial, solicitó la homologación del desistimiento debido a una transacción judicial realizada ante el Juzgado agraviante. La Sala, tras evaluar la capacidad del abogado y la legalidad del desistimiento, decidió homologar la acción.
Extracto de la motiva
Al respecto, cabe destacar el contenido del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. (Énfasis del texto). De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se afecte el orden público o las buenas costumbres. En tal sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “Artículo 263. -En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación por el tribunal”. Así las cosas, como quiera que los principios de orden público y buenas costumbres han sido desarrollados por la doctrina de la Sala en sentencia del 6 de julio de 2001 (caso: “R. Decina y otros”), al expresar que: “(...) el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes (...)”. Se estima que la situación denunciada como lesiva por el quejoso no vulnera dichos preceptos. En consecuencia, constatada la capacidad el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, antes identificado, mediante facultad expresa otorgada mediante poder apud acta ante la Secretaría de esta Sala, inserto en actas que riela al folio treinta (30) del expediente judicial, esta Sala homologa el desistimiento formulado. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional ejercida el abogado Julio César Quevedo Barrios, actuando en su condición de representante judicial de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ CHIRINOS HENRÍQUEZ, AREANNE BRIGSAIHD CHIRINOS DÍAZ y GÉNESIS CLARITZA GONZÁLEZ DÍAZ, ya identificados, en contra de la sentencia interlocutoria definitivamente firme de fecha 03/06/2022, emanada del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.