Sentencia N° 133 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0133, Exp. 17-1022, 09/02/2018
Expediente17-1022
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la solicitud de regulación de competencia interpuesta por la Universidad Católica Andrés Bello. La universidad argumentó que la decisión violaba su derecho a ser juzgada por su juez natural, alegando que los tribunales laborales no eran competentes para conocer de la acción interpuesta por el demandante, Clemente Romero Montero, quien reclamaba diferencias en su pensión de jubilación. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluyó que la competencia por la materia es un asunto de orden público y que, en este caso, los tribunales laborales eran los competentes para conocer de la controversia. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión, manteniendo la decisión del tribunal inferior. Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó la importancia de la uniformidad en la interpretación de las normas y principios constitucionales, así como el derecho al juez natural, y decidió no admitir la revisión solicitada por la universidad.

Extracto de la motiva

Que “(…) en el presente caso se estarían violentando los precedentes dictados por las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia (…), referidos a la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativo para conocer de las acciones en contra de las Universidades (sic) y los actos de autoridad, por ser los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo el juez natural de las Universidades (sic)”. Que “[e]n efecto, la Sentencia (sic) Recurrida (sic) va en contra de la doctrina del TSJ [Tribunal Supremo de Justicia, en lo sucesivo identificado por el accionante con las iniciales TSJ, conforme lo indica en su escrito libelar], por lo que causa una grave inseguridad jurídica a la UCAB, incurriendo el Tribunal Superior en una violación del principio de confianza legítima y seguridad jurídica, situación que deriva en una violación del derecho: (i) a la tutela efectiva: (ii) a la defensa; (iii) al debido proceso de la UCAB, porque el Tribunal Superior dejó de aplicar los precedentes del TSJ sobre la competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer de las acciones que se interponen en contra de las Universidades y los actos de autoridad, situación que atenta contra el principio de confianza legítima y seguridad jurídica”. Que “(…) la Sentencia (sic) Recurrida (sic) estaría permitiendo que los órganos de la Jurisdicción Laboral conozcan de la acción intentada por el Sr. Romero en contra de la UCAB, a pesar que éstos no tienen la competencia necesaria para conocer de las acciones que son ejercidas en contra de las Universidades (sic) y los actos de autoridad”.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión incoada por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, actuando con el carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO, ya identificados, de la sentencia dictada el 24 de mayo de 2017, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

competenciajurisdicciónuniversidadesderechosprocesotutelaseguridad jurídica

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