Sentencia N° 133 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 133, Exp. 11-0441, 23/03/2017
Expediente11-0441
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónNo Conforme a Derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en relación con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad impuesta al ciudadano Ender Urdaneta González. La Sala declaró no conforme a derecho la desaplicación realizada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia, argumentando que la pena accesoria no colide con el derecho a la libertad personal, y que su aplicación es necesaria para la resocialización del penado. Además, se anula el fallo del juzgado en lo que respecta a la desaplicación de dichas normas y se declara la extinción de la pena accesoria.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a pronunciarse acerca de la presente revisión, en virtud de la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, efectuada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil que debía cumplir el ciudadano Ender Urdaneta González, quien fue condenado a la pena de cuatro (4) años y cinco (5) meses y diez (10) días de prisión, por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración. En este sentido, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, estimó que debía acatar la decisión n.° 940 dictada por esta Sala el 21 de mayo de 2007, mediante la cual confirmó la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, que realizara el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por considerar que dicha pena accesoria es contraria al derecho a la libertad personal establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no cumple con la finalidad para la cual fue creada, como es la reinserción del individuo a la sociedad.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. NO CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad efectuada el 14 de julio de 2010, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que debía cumplir el ciudadano ENDER URDANETA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad n.° 13.912.688, quien fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días de prisión, por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración. 2. Se ANULA dicho fallo únicamente en lo que se refiere a la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad de las normas que prevén la mencionada pena accesoria. 3. Declara la EXTINCIÓN de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad en lo que respecta a la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, al cual fue condenado el prenombrado ciudadano.
Palabras clave
desaplicaciónpena accesoriavigilancia de la autoridadcontrol difusoconstitucionalidad