Sentencia N° 133 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 133, Exp. 15-1270, 11/03/2016
Expediente15-1270
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de marzo de 2016, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Magaly Morales en representación de Wilfredo Morales Vaamonde. La solicitud se fundamentaba en la revisión de dos sentencias previas de la Sala de Casación Social que habían declarado sin lugar un recurso de casación y una solicitud de aclaratoria. La Sala Constitucional determinó que no existían vicios que justificaran la revisión y que las decisiones impugnadas no contradecían la jurisprudencia establecida.
Extracto de la motiva
En reiteradas sentencias de esta Sala se ha establecido que uno de los supuestos que sustenta el vicio de inmotivación, es el silencio de pruebas. El cual se produce cuando el juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, y cuando a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla; siendo importante, además, que las pruebas silenciadas sean relevantes para la resolución de la controversia. En el caso sub iudice, acusa el recurrente que la Juez de Alzada ‘ignoró el mérito probatorio que consta en autos de la írrita Sentencia de Divorcio (sic) de la demandante, que adolece de vicios de forma y de fondo para que pueda ser valorada’, con lo cual a su decir, ‘la sentencia adolece del vicio de silencio de pruebas, al no indicar en su decisión el mérito probatorio de la referida decisión judicial’. Sin embargo, del extracto transcrito de la denuncia se aprecia que ésta se destruye con sus propios argumentos, toda vez que se acusa el silencio de pruebas y a la vez se afirma que la juez valoró la prueba y se indica el valor probatorio que le asignó a la misma. Ahora bien, con la finalidad de alcanzar una mayor comprensión del asunto bajo examen, se transcribirán de seguidas las conclusiones a las que arribó la Juez de Alzada en torno a este particular: (…) esta Juzgadora pudo verificar que efectivamente, tal como lo señaló el demandado contrarecurrente, la ciudadana JAMILET ARAUJO ROSSO, ampliamente identificada, contrajo en fecha 28 de octubre de 1989, matrimonio con el ciudadano ALFREDO HERNÁNDEZ PEÑA (…). Ahora bien, el vínculo matrimonial en cuestión solo subsistió hasta (sic) fecha 17 de diciembre de 1993, en virtud de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, la cual quedó definitivamente firme y posteriormente ratificada en virtud de la declaratoria sin lugar del recurso de Revisión de la misma, ejercido por la Abogada MAGALY MORALES ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se desprende de las pruebas documentales a las cuales esta Alzada les asignó pleno valor probatorio, quedando así desvirtuado lo alegado por la parte demandada contrarecurrente respecto de que (sic) la ciudadana actora recurrente siempre ha estado casada. En consecuencia, se genera en quien aquí suscribe la presunción grave de que sí se cubrieron los extremos legales en lo que respecta a la singularidad de la relación habida entre los ciudadanos JAMILET CAROLINA ARAUJO ROSSO y WILFREDO FRANCISCO MORALES VAAMONDE (…) (subrayado de esta Sala). Al respecto, es pertinente destacar que con independencia de las imprecisiones en torno a la declaratoria ‘sin lugar’ o ‘no ha lugar’ de la decisión de revisión constitucional de la aludida sentencia de divorcio, lo cierto es que el fallo contentivo de la disolución del vínculo matrimonial de la demandante, sí fue valorada por la Juez de Alzada, quien como se desprende del extracto que antecede no sólo hizo mención expresa de la prueba, sino que le confirió el mérito probatorio que, en su criterio, la misma merecía, con lo cual no se denota la infracción de las normas que se delatan, ni la configuración del vicio de silencio de pruebas. Como corolario de las consideraciones que anteceden es forzoso para esta Sala concluir que la sentencia impugnada no infringe los artículos supra mencionados y por ende, no incurre en el vicio que se le atribuye, razón por la cual se desestima la denuncia. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por la abogada Magaly Morales, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Wilfredo Morales Vaamonde, ya identificados, de la sentencia número 434 del 30 de junio de 2015, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y su aclaratoria. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
silencio de pruebasdivorciovicios de formavalor probatorioinmotivaciónsentenciajuezrevisión