Sentencia N° 133 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 133, Exp. 09-0619, 11/03/2014
Expediente09-0619
PonenteLUÍSA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de marzo de 2014, declaró improcedente la apelación interpuesta por el abogado René Rubio en representación de la Sociedad Mercantil Ganadería La Candelaria. Se anuló la sentencia del Juzgado Superior Agrario que había declarado inejecutable el amparo constitucional y se ordenó al Instituto Nacional de Tierras cumplir con la sentencia de 23 de agosto de 2004, que restablecía la propiedad de la Ganadería La Candelaria sobre un lote de terreno en el Estado Zulia. La Sala enfatizó la importancia de la ejecución efectiva de las sentencias y la protección de los derechos constitucionales de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, en su labor tuitiva de la supremacía constitucional, pasa de oficio a realizar las siguientes consideraciones: Como bien es sabido, el derecho a la justicia constitucional despliega sus efectos en tres momentos distintos: primero, en el acceso justicia constitucional; segundo, una vez en ella, que sea posible la restitución de la situación jurídica infringida mediante la obtención de una sentencia en un plazo razonable, y tercero, una vez dictada la sentencia, la plena efectividad de sus pronunciamientos, de manera que ésta no se convierta en meras declaraciones de intenciones. Así tenemos, que el incumplimiento de la sentencia por la parte obligada a hacerlo, pudiera violentar el derecho a la eficacia de las sentencias, el cual, a su vez, es concreción y manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en nuestra Constitución.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- IMPROCEDENTE la apelación planteada por el abogado René Rubio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.155, actuando como abogado asistente del ciudadano Gustavo Barboza, en su condición de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil Ganadería La Candelaria C.A, inicialmente constituida en sociedad de responsabilidad limitada y transformada en sociedad anónima según asamblea extraordinaria de socios de fecha 30 de marzo de 1994, anotada en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 1 tomo 34-A de fecha 30 de mayo de 1994, contra la decisión dictada el 2 de diciembre de 2008, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia en el Estado Falcón. 2.- SE ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia en el Estado Falcón fecha 2 de diciembre de 2008, que declaró inejecutable el amparo constitucional, así como también el auto de fecha 26 de febrero de 2009, que escuchó el presente recurso de apelación y lo remitió a esta Sala. 3.- SE ORDENA al Instituto Nacional de Tierras, de manera perentoria y sin más dilación, que en un lapso no mayor de veinte (20) días de cumplimiento a la sentencia emanada del Juzgado Superior Agrario del Estado Zulia con Competencia en el Estado Falcón de fecha 23 de agosto de 2004 y ratificada por esta Sala el 12 de agosto de 2005, específicamente con respecto a la reubicación de los integrantes del asentamiento campesino 'GENIVERA II', a unas tierras de mejor o igual calidad, siendo que en caso de encontrarse grupos colectivos para el trabajo de las tierras o terceras personas ajenas a la presente acción de amparo, deberá abstenerse de realizar actos que conlleven a su desalojo, en tanto y en cuanto, no formaron parte de la aludida controversia.
Palabras clave
amparoejecuciónjusticiaderechostutelaconstitucionalinstituto nacional de tierras