Sentencia N° 133 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 133, Exp. 10-1380, 25/02/2011
Expediente10-1380
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Noleida Torres Moncada, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelación se basó en la supuesta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, debido a la notificación por cartel de una sentencia sin haber agotado la notificación personal. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que la situación jurídica denunciada era irreparable, ya que el inmueble objeto del contrato de arrendamiento había sido entregado forzosamente, lo que imposibilitaba el restablecimiento de la situación anterior a la lesión.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseían antes de producirse la violación denunciada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 26 de agosto de 2010, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, CONFIRMA la decisión del a quo que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparoderecho a la defensadebido procesoarrendamientoejecución de sentenciainadmisibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca