Sentencia N° 133 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 133, Exp. 08-1370, 19/02/2009
Expediente08-1370
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-02-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de nulidad interpuesta por la Federación Médica de Venezuela contra la Disposición Transitoria Séptima de la Ley de Transporte Terrestre, argumentando que esta disposición generaba un vacío normativo en la regulación de la expedición del Certificado Médico para conducir. La Sala consideró que la falta de regulación adecuada comprometía el derecho a la salud y la seguridad de los ciudadanos, lo que justificaba la nulidad de la norma impugnada. Finalmente, se negó la protección cautelar solicitada por la parte actora.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la acción de nulidad interpuesta por la Federación Médica de Venezuela, destacó que la Disposición Transitoria Séptima de la Ley de Transporte Terrestre generaba un vacío normativo que afectaba la regulación de la expedición del Certificado Médico para conducir. Se argumentó que la falta de claridad en la norma y la ausencia de un marco regulatorio adecuado ponían en riesgo la salud y la seguridad de los ciudadanos, lo que justificaba la declaración de nulidad de dicha disposición. La Sala enfatizó la importancia de garantizar el derecho a la salud y la seguridad pública en el contexto de la regulación del transporte terrestre.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de nulidad por inconstitucionalidad presentada por la Federación Médica Venezolana contra la Disposición Transitoria Séptima de la Ley de Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.985 de 1 de agosto de 2008. SEGUNDO: ADMITE la presente acción de nulidad interpuesta. TERCERO: NIEGA la protección cautelar solicitada. CUARTO: ORDENA citar a las ciudadanas Presidenta de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; Procuradora General de la República, la Fiscal General de la República, la Defensora del Pueblo; y notificar a la parte accionante en el presente juicio. QUINTO: EMPLAZAR a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la accionante, en uno de los diarios de circulación nacional. SEXTO: REMITIR el expediente correspondiente a la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las citaciones y las notificaciones ordenadas y continúe la sustanciación del presente juicio, de conformidad con el criterio establecido en las sentencias 1645/2004 y 1238/2006.