Sentencia N° 133 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 133, Exp. 06-0418, 06/02/2007
Expediente06-0418
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación a un amparo constitucional interpuesto por Eduardo Faustino Viloria Escorcia. Este amparo se dirigió contra las actas de conciliación que ratificaron medidas cautelares en su contra, dictadas por la Jefa del Departamento de Maltrato a la Mujer y la Familia del Municipio San Francisco, Estado Zulia. La Sala determinó que le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental conocer del caso, dado que no existe un tribunal superior común entre los juzgados que declaran su incompetencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala el pronunciamiento sobre el conflicto de competencia que le fue planteado. En el caso de autos, se evidencia con el escrito que presentó la quejosa y con los documentos sobre los que fundamentó su demanda, que el objeto de su pretensión es el cuestionamiento del dictamen de las medidas cautelares en sede administrativa que preceptúan los cardinales 1 y 5 del artículo 39 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, que se impusieron en actas conciliatorias de 3 y 23 de junio de 2004 y que proveyó la Jefe del Departamento de Maltrato a la Mujer y la Familia de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, dependencia de la Secretaría de Defensa y Seguridad de la Gobernación del Estado Zulia. El pretendiente de tutela constitucional incoó el amparo ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual declinó la competencia en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial, por cuanto interpretó que la controversia versaba, en definitiva, sobre “el desalojo de la residencia del ciudadano EDUARDO FAUSTINO VILORIA ESCORCIA (…)”. Por su parte, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se declaró incompetente, por cuanto “(…) la acción de Amparo Constitucional ha sido dirigida contra la Abog. Consuelo Sánchez, en su condición de Directora del Departamento de Maltrato a la Mujer y La Familia de la Intendencia del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en ataque a las decisiones tomadas por dicha ciudadana en su condición expresada, providencias éstas de carácter administrativo, por ser un órgano administrativo el que tiene la potestad imponer las decisiones y sanciones de las que dice el accionante ha sido objeto, y con las cuales se encuentra impedido de desenvolver o desarrollar a plenitud los derechos constitucionales denunciados; es por lo que se declara incompetente es(e) Organo Jurisdiccional por la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amapro sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, RESUELVE el conflicto negativo de competencia que planteó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y declara la competencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental para el conocimiento de la pretensión de amparo que incoó el ciudadano Eduardo Faustino Viloria Escorcia contra las actas de conciliación que dictó, el 3 y 23 de junio de 2004, la Jefe del Departamento de Maltrato a la Mujer y la Familia de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y remítase.
Palabras clave
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