Sentencia N° 133 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 133, Exp. 05-2143, 01/02/2006
Expediente05-2143
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Fundación La Salle de Ciencias Naturales y otros, contra la decisión del Juzgado Superior Sexto que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala revocó la decisión apelada, considerando que la acción de amparo era procedente debido a la inoperatividad del juzgado ante la recusación planteada y las violaciones a derechos fundamentales. Se declaró la nulidad de las decisiones del Juzgado Segundo que impusieron medidas cautelares que afectaban la administración de la Fundación.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la apelación ejercida y en tal sentido observa: El objeto de la acción de amparo constitucional fue la impugnación de las decisiones dictadas el 23 de mayo y 3 de junio de 2005, mediante las cuales, en una demanda de nulidad de asamblea de La Fundación La Salle de Ciencias Naturales, donde se imputaron irregularidades en la administración de la misma, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decretó medida cautelar innominada consistente en la suspensión del acta impugnada y de las posteriores a ésta, la restitución en sus cargos de los administradores anteriores y el nombramiento de un veedor, para la ejecución, entre otras cosas, de un inventario sobre los activos y pasivos de la Fundación objeto de la medida y por otra parte, en la segunda de las decisiones impugnadas, negó la solicitud de notificación a la Procuraduría General de la República por desarrollar un servicio de interés público y general la Fundación envuelta en el debate judicial. El a quo declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, pues consideró que, al haber ejercido como medio procesal ordinario de impugnación la oposición a la medida cautelar impugnada, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, haber ejercido recurso de apelación contra la negativa de notificación a la Procuradora General de la República y no justificar razonablemente el por qué consideraba la acción de amparo como vía idónea de impugnación, por la misma se encontraba incursa en la causal contenida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales del INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS-LA SALLE y de la FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES, contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2005, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por los abogados Gerardo Fernández y Víctor Robayo de la Rosa, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES, los abogados Antonio Rosich y Juan Sebastián León, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ PEREDA NÚÑEZ (Hermano Pereda) y del INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUALES CRISTIANAS-LA SALLE, contra las decisiones dictadas el 23 de mayo y 3 de junio de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. 2.- SE REVOCA la sentencia apelada. 3.- CON LUGAR la acción de amparo interpuesta. 4.- SE REVOCA el auto dictado el 23 de mayo de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 5.- Se REVOCA la decisión dictada el 3 de junio de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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