Sentencia N° 133 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 133, Exp. 04-2793, 02/03/2005
Expediente04-2793
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Nelson Enrique Granados Méndez, en representación de Patricia de la Trinidad Ballesteros Omaña, quien se encontraba involucrada en un proceso penal. La solicitud se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos fundamentales y la falta de imparcialidad en el proceso judicial en curso. Sin embargo, la Sala concluyó que no existían infracciones constitucionales que justificaran el avocamiento, ya que el proceso penal estaba siendo examinado en un marco ordinario que garantizaba el respeto a los derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento y, a tal efecto observa: El objeto de la institución procesal del avocamiento es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas –de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido-, “cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental”. ( fallo No. 2147 del 4 de septiembre de 2004). Por tanto, constituye una figura de interpretación y utilidad restrictiva, toda vez que su tramitación representa una ruptura del principio de la instancia natural, cuyo ejercicio la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha justificado ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. En efecto, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen.

Dispositiva

Con base en los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento formulada por el abogado NELSON ENRIQUE GRANADOS MÉNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA DE LA TRINIDAD BALLESTEROS OMAÑA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientoderechos fundamentalesimparcialidadproceso penaljusticiaconstitucionalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca