Sentencia N° 133 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 133, Exp. 03-1423, 13/02/2004
Expediente03-1423
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-02-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal y el Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente, en relación a una acción de amparo interpuesta por los abogados de Rosa Elvira Salazar Cova. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, dado que la naturaleza de los derechos constitucionales invocados por los accionantes estaba relacionada con la materia penal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, el asunto sometido a su consideración es la resolución del conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión de la acción de amparo incoada por los abogados RICARDO KOESLING NAVA y ROBERTO TARICANI LOZADA, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSA ELVIRA SALAZAR COVA. Siendo ello así, la Sala en sentencia del 7 de abril de 2000 (Caso: María Flor Márquez García), estableció su competencia para resolver los conflictos de competencia que se presenten en materia de amparo, cuando sea el Superior a los tribunales entre los cuales se plantea el conflicto, o que no exista un tribunal superior común a ellos. En razón de lo cual, en el presente caso compete a la Sala, a tenor de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la resolución del conflicto de competencia planteado, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por los abogados RICARDO KOESLING NAVA y ROBERTO TARICANI LOZADA, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSA ELVIRA SALAZAR COVA, “los actos ejecutados por el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público con competencia Nacional...” es el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Notifíquese del presente fallo al Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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