Sentencia N° 133 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de enero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 133, Exp. 03-0100, 13/02/2003
Expediente03-0100
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el Capitán (GN) José Oswaldo Cárdenas Sánchez contra el General de Brigada (GN) Alexis Alberto Maneiro Gómez. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado parcialmente con lugar la acción, considerando que se había violado el derecho a la defensa del accionante al negarle el acceso a su expediente administrativo. La Sala Constitucional confirma esta decisión, reiterando la importancia del derecho a la defensa y el acceso a la información en procedimientos administrativos.

Extracto de la motiva

Observa esta Corte que toda actuación administrativa está regida por el principio de publicidad cuya excepción (carácter confidencial de documentos) será analizada más adelante, y por ende, cualquier interesado podrá con base a ese principio (artículo 2 eiusdem) solicitar no sólo el acceso a las actas del expediente sino también solicitar copias de las...omissis...En este sentido esta Corte considera que el derecho a acceder al expediente que se reconoce a favor de los particulares en cuanto a revisar el expediente administrativo o solicitar copias certificadas, constituye una manifestación del derecho a la defensa, pues de hecho a través de la revisión de las actuaciones y alegatos de la autoridad administrativa contenidas y cursantes en el expediente, puede el particular defenderse plenamente, alegando y probando todo lo que sea pertinente para ejercer su defensa...omissis... En consecuencia considera esta Corte que el acto de fecha 19 de agosto de 2002 mediante el cual se le niega al accionante la expedición de las copias certificadas, así como también el auto de fecha 21 de agosto del año en curso, constituyen una flagrante violación al derecho a la defensa, pues, si bien es cierto que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece en su artículo 59 la excepción al acceso a las actas del expediente administrativo por confidencialidad, por no poder revelarse el contenido de tales actas, tal confidencialidad debe estar debidamente motivada y enmarcada en atención a las normas constitucionales, especialmente los artículos 49 y 143.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Capitán (GN) JOSÉ OSWALDO CÁRDENAS SÁNCHEZ.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensaconfidencialidadacceso al expedientedebido procesoviolación de derechosCorte PrimeraTribunal Supremo de Justicia

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