Sentencia N° 133 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 133, Exp. 01-1135, 30/01/2002
Expediente01-1135
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Fermín Amado Cárdenas Mantilla contra la empresa Restaurant Bar Diamante Grill C.A. La acción se fundamentó en la negativa de la empresa a reintegrar al trabajador tras su despido, a pesar de estar amparado por la inamovilidad laboral. La Sala declaró su competencia para conocer del conflicto negativo de competencia entre dos tribunales y determinó que el tribunal competente para conocer la acción de amparo era un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
Como punto previo debe esta Sala señalar que, la homologación de la transacción realizada por las partes, con respecto a los aspectos patrimoniales derivados de la relación laboral que había existido entre ellas, debe ser decidida por el tribunal competente, por lo que esta Sala no se pronuncia al respecto, y así se declara. En primer lugar, debe esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer el conflicto negativo de competencia, suscitado entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con ocasión de la acción de amparo ejercida por los abogados Miguel Ángel Maitán Idrogo y Mirna Bastardo Velásquez, en representación del ciudadano Fermín Amado Cárdenas Mantilla, en contra de la conducta asumida por la empresa mercantil Restaurant Bar Diamante Grill C.A. al no acatar la decisión de la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas que ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos. Como lo dispone el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución, es atribución del Tribunal Supremo de Justicia “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico”. Así mismo, observa esta Sala, que de conformidad con el numeral 21 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a este caso en ausencia de regulación especial en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante el conflicto negativo de competencia por razón de la materia sucesivamente planteado por dos tribunales distintos, corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia la regulación de competencia “cuando no hubiere un tribunal superior común a ambos jueces”.
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para conocer la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano FERMÍN AMADO CÁRDENAS MANTILLA, en contra de la empresa mercantil Restaurant Bar Diamante Grill C.A., es un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, competente para conocer de la acción de amparo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal señalado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalinamovilidad laboralconflicto de competenciareenganchesalarios caídosderechos constitucionalesjurisdicción contencioso administrativa