Sentencia N° 1329 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1329, Exp. 24-1044, 06/08/2025
Expediente24-1044
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la solicitud de suspensión temporal de la ejecución forzosa de una sentencia de restitución internacional presentada por los abogados de Kevin Blanco Uribe Aladejo. La solicitud fue considerada improponible en derecho, ya que la Sala ya había decidido previamente sobre la revisión constitucional solicitada, declarando que no ha lugar a la misma.
Extracto de la motiva
Así las cosas, lo peticionado por el recurrente excede de las facultades de esta Sala, ya que después de pronunciada la sentencia que en el presente caso, consistió en la declaratoria que “NO HA LUGAR” la solicitud de revisión, carece este órgano jurisdiccional de una nueva facultad decisoria, salvo la aclaratoria o ampliación del fallo prevista en el encabezamiento del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la cual no tiene por finalidad un nuevo pronunciamiento de la causa ni la modificación de la decisión de fondo emitida, ni tampoco implica un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte, sino como reiteradamente lo ha señalado esta Sala: (…) “la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquel contenido, orientada a su correcta ejecución” (Vid, entre otras, sentencia n.º: 1068, de fecha 8 de mayo de 2003, caso: Carlos Fernández Pérez). Así, la aclaratoria o ampliación de la sentencia es, sencillamente, un mecanismo que permite determinar la voluntad del órgano decisor, a fin de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia. Por otra parte, cabe igualmente acotar que las decisiones dictadas por esta Sala Constitucional adquieren, desde su publicación, el carácter de cosa juzgada formal, consagrado en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, lo que se traduce en que la relación jurídica que genera la sentencia en cuestión no es atacable y, al mismo tiempo, se perfecciona el carácter de cosa juzgada material a que se refiere el artículo 273 eiusdem, lo cual impone que se tenga en cuenta el contenido de la decisión en todo proceso futuro entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, a causa del carácter vinculante de las mismas, además que el mismo órgano judicial tampoco pueda pronunciarse de nuevo sobre un asunto ya decidido con carácter definitivo, pues ha perdido jurisdicción para efectuar un nuevo examen del asunto. De esta manera, considerando que el juicio emitido por esta Sala Constitucion comporta un acto de aplicación del derecho que se caracteriza por su fuerza ejecutiva coercitiva, sin que sea posible su cuestionamiento posterior, se declara improponible derecho la presente solicitud y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Así decide.
Dispositiva
Se declara IMPROPONIBLE en derecho la solicitud formulada por los abogados Soraima Pérez Cumachina y Ernesto Bastardo Sosa, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano KEVIN BLANCO URIBE ALADEJO.
Palabras clave
cosa juzgadaejecuciónjurisdicciónderechosentenciarevisiónprocedimiento