Sentencia N° 1329 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1329, Exp. 20-0210, 16/08/2023
Expediente20-0210
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Lucía Federico Trezza Velásquez, en representación del ciudadano José Nicolás Puentes Yuste, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue ejercida el 15 de mayo de 2020, y la Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en la falta de agotamiento de las vías ordinarias por parte de la demandante.

Extracto de la motiva

En consecuencia, consideran quienes aquí deciden, que en el caso sub examine, la accionante interponen (sic) la acción de amparo constitucional alegando actuando en su condicione (sic) de Defensa Privada Abogada Lucia Federico Trezza Velásquez del ciudadano José Nicolás Puentes, en el asunto penal N° 4C-0169-2020, en virtud de haber quedado evidenciado que la accionante no agotó las vías ordinarias que les da a los usuarios y usuarias del sistema penal venezolano, para recurrid (sic) de las decisiones judiciales que les sean desfavorables, son las razones que conllevan, a la Sala actuando en sede constitucional a declarar, constatada como fue la causal contenida en numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la INADMISIBILIDAD de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 13 de mayo de 2020, en contra de la decisión judicial de fecha 06 de mayo del presente año, por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, conforme a la pacífica doctrina jurisprudencial emanada de nuestro máximo Tribunal de la República, por no haberse agotado el ejercicio de los recursos ordinarios a los cuales tienen acceso, según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en el 439, (sic) y la jurisprudencia arriba citada, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 ejusdem. Así se declara.

Dispositiva

Sin Lugar el medio de impugnación antes reseñado y en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

AmparoConstitucionalCojedesInadmisibilidad

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