Sentencia N° 1329 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1329, Exp. 09-1357, 05/10/2012
Expediente09-1357
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Humberto Meneses contra la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo. La Sala argumenta que el demandante no logró demostrar la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, y que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya tomadas por los jueces de instancia. Se confirma la decisión del a quo y se ordena la publicación y registro de la sentencia.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional no es el medio para revisar criterios de estricto orden jurisdiccional que corresponde a los jueces de mérito. En virtud de todo lo expuesto, se evidencia -en criterio de esta Sala- que en el presente caso, lejos de existir las violaciones a derechos constitucionales que denuncia la accionante, lo que existe es una inconformidad de ésta con el fallo del 12 de agosto de 2009 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Constitucional del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prórroga legal.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 6 de noviembre de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2) CONFIRMA la decisión del a quo que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo ejercida. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.