Sentencia N° 1329 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1329, Exp. 10-1149, 04/08/2011
Expediente10-1149
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Arístides Medina Rubio, quien alegaba la omisión de pronunciamiento del Tribunal Cuarto de Violencia contra la Mujer. La Sala consideró que la omisión denunciada había cesado, ya que el tribunal se pronunció sobre las solicitudes de nulidad presentadas por la defensa en fechas anteriores. En consecuencia, se confirma el fallo de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala estima que ha cesado la circunstancia generadora de la presunta infracción constitucional en el presente caso, tal como lo prevé el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos siguientes: No se admitirá la acción de amparo: 1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla (...). De acuerdo a la norma transcrita, para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea presente, siendo necesaria la actualidad de la lesión a fin de restablecer la situación jurídica que se alega infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional; por lo que al no existir la omisión de pronunciamiento objeto de tutela constitucional, se estima que cesó la lesión denunciada por el defensor del accionante.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial del ciudadano Arístides Medina Rubio y CONFIRMA el fallo dictado el 23 de septiembre de 2010, por la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.