Sentencia N° 1329 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1329, Exp. 09-0889, 19/10/2009
Expediente09-0889
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por la abogada Jenny Alexandra Vivas Rodríguez en representación de Zoraida Margarita Rodríguez García, debido a la falta de representación adecuada. La Sala argumenta que el poder otorgado a la abogada no incluye la facultad para presentar dicha solicitud, lo que resulta en la insuficiencia del instrumento en derecho. La decisión se basa en la interpretación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el principio pro actione, que busca garantizar el acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
En este sentido, el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que: '…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada…'. En consideración a lo antes expuesto, y como quiera que la Sala no puede suplir la carga que corresponde única y exclusivamente a quien pretende del órgano jurisdiccional el acto de administración de justicia, máxime cuando ello es requerido para determinar la admisibilidad de la pretensión, que en este caso es de revisión constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aparte quinto, se declara inadmisible la revisión formulada por manifiesta falta de representación, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por la abogada Jenny Alexandra Vivas Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZORAIDA MARGARITA RODRIGUEZ GARCIA.
Palabras clave
revisión constitucionalpoder judicialprincipio pro actionerepresentación judicialCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia