TSJ/SC, Sent. N° 1329, Exp. 08-0092, 13/08/2008
Extracto de la motiva
El demandante en amparo delató la violación a sus derecho a la libertad personal y al debido proceso con fundamento en los artículos 44.1 y 49 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cuando, el 17 de diciembre de 2008, negó la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad que le fue dictada al acusado, Miguel Arcángel Guasimucaro Mujica, pese a que, a su juicio, permaneció ilegítimamente detenido, por un lapso superior al que preceptúa el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que fue detenido por efectivos de la Guardia Nacional el 19 de noviembre de 2007, sin que fuera presentado ante la autoridad jurisdiccional competente. La Sala, como punto previo para su decisión, estima necesario hacer una breve cronología de la causa que se le sigue al quejoso de autos: El 28 de marzo de 2005, el ciudadano Miguel Arcángel Guasimucaro Mujica fue puesto a la orden de la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminológicas del Estado Cojedes, por la supuesta comisión de uno de los delitos que tipifica la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El 30 de marzo de 2005, se realizó, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, la audiencia de presentación del ciudadano Miguel Arcángel Guasimucaro Mujica, a quien el Ministerio Público le imputó la comisión de los delitos de ocultamiento y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y, el 31 del mismo mes y año, el Juez de la causa decretó medida preventiva privativa de libertad al referido ciudadano. El 27 de mayo de 2005, se celebró la audiencia preliminar en la causa que se sigue contra el ahora quejoso, oportunidad cuando fue admitida la acusación fiscal y se decretó, a favor del procesado, medida de presentación periódica cada tres días por ante la unidad del alguacilazgo del circuito judicial del Estado Cojedes. El 3 de noviembre de 2005, oportunidad que había sido fijada por el Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes para que se llevara a efecto el sorteo de los escabinos en la causa que se sigue al acusado Miguel Arcángel Guasimucaro Mujica, la representación del Ministerio Público solicitó al Juez de Juicio decretara medida preventiva privativa de libertad al procesado, porque había incumplido, desde el 18 de septiembre de ese año, con la medida de presentación que se le había impuesto. El Juez de la causa, previa la motivación respectiva, revocó la medida sustitutiva de la privativa de libertad que pesaba sobre el acusado, decretó medida privativa de libertad y ordenó se librara la respectiva orden de aprehensión. El 19 de noviembre de 2007, el procesado de autos fue aprehendido por efectivos de la Guardia Nacional y puesto a la orden del Ministerio Público, el 20 del mismo mes y año. El 27 de noviembre de 2007, el ciudadano Miguel Arcángel Guasimucaro Mujica fue puesto a la disposición del tribunal requirente (Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes). Así las cosas, estima esta Sala que el objeto de la pretensión de amparo es la disconformidad del quejoso y su defensa, con la negativa de sustitución de la medida privativa de libertad que fue decretada en su contra, como consecuencia de su incumplimiento con la medida de presentación que se le había acordado previamente; y no, como pareciera deducirse del escrito de amparo, de la privación ilegítima de libertad como efecto de una presentación tardía ante un juez competente. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales preexistente (...). Es doctrina reiterada de esta Sala, en relación con la norma que fue transcrita, que la admisibilidad de la pretensión de amparo está sujeta a que el interesado no cuente con vías judiciales preexistentes, o bien que, si ellos existen, los mismos no permitan la reparación apropiada del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales que se denuncian como vulnerados. De modo que el amparo sería admisible cuando se desprenda, de las circunstancias de hecho y derecho del caso, que el ejercicio de los medios procesales preexistentes resultaría insuficiente para el restablecimiento del disfrute del bien jurídico lesionado. Así, observa la Sala que, en este caso, consta en autos que la parte actora contaba con la solicitud de examen y revisión de la medida privativa de libertad que preceptúa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal (vid. Sentencia n.° 182 de 9 de febrero de 2007, caso: José de Jesús Becerra Franco). En consecuencia, no puede pretender el quejoso la sustitución, con el amparo, de los medios y recursos que previamente preceptuó el ordenamiento procesal penal para el restablecimiento de la situación jurídica que supuestamente fue infringida, pues tales medios constituyen la vía idónea para la garantía de la tutela judicial eficaz y sólo cuando no obtengan respuesta o haya una dilación procesal indebida, los interesados pueden acudir al amparo. La admisión de lo contrario comportaría la desaparición de las otras vías que dispuso el legislador para la eficacia y realización de los derechos e intereses de las partes –incluso los constitucionales- dentro de un determinado proceso. Así se decide. Por tanto, ante la verificación en autos del supuesto que contiene la norma que antes fue transcrita, juzga la Sala que la demanda de amparo que se examina es inadmisible. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, confirma la sentencia que dictó, el 27 de diciembre de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la defensa del ciudadano Miguel Arcángel Guasimucaro contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.