Sentencia N° 1329 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1329, Exp. 02-1458, 23/05/2003
Expediente02-1458
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-23
DecisiónCONFIRMA la sentencia objeto de consulta y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta relacionada con un amparo constitucional interpuesto por Importadora Maturín, S.R.L. e Importadora Big Boy, C.A. contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que declaró terminado el procedimiento de amparo debido a la falta de comparecencia de las partes agraviadas a la audiencia constitucional, lo que evidenció un abandono del trámite por parte de los demandantes.
La Sala fundamentó su decisión en la interpretación del artículo 27 de la Constitución y en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estableciendo que la incomparecencia de las partes a la audiencia conlleva a la terminación del procedimiento. Además, se impuso una multa a las actoras por el entorpecimiento de las labores judiciales debido al abandono del proceso.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la notificación a las partes involucradas, reafirmando la autoridad del Tribunal en la administración de justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta que le ha sido planteada. Para ello, observa que el a quo declaró la terminación del procedimiento toda vez que las partes supuestas agraviadas no comparecieron a la audiencia constitucional en aplicación de la sentencia de esta Sala del 1 de febrero de 2000 en la que se estableció el procedimiento del amparo autónomo contra decisiones judiciales. La Sala considera que la decisión objeto de consulta se ajusta a derecho. En efecto, esta Sala interpretó el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fijó el procedimiento en los casos de amparo autónomo contra decisiones judiciales y, respecto a la etapa de la audiencia constitucional, estableció lo siguiente: “(...) En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso. La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.” (Resaltado de este fallo). Tal ausencia revela el abandono del trámite por parte del demandante, en los términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que reza: “Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).”
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 27 de mayo de 2002 y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de amparo que incoaron IMPORTADORA MATURÍN S.R.L. e IMPORTADORA BIG BOY C.A. contra la sentencia que dictó el Juzgado Segundo en lo Civil y Mercantil de esa misma Circunscripción Judicial el 27 de septiembre de 2001 y contra Inversiones Financieras Nueva Esparta C.A. (INFINECA). Se IMPONE a los actores una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. Las sancionadas deberán acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
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