Sentencia N° 1329 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1329, Exp. 00-2882, 20/06/2002
Expediente00-2882
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-20
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por los abogados Jesús Petit Da Costa y Jacqueline Espinoza Méndez, en representación de las sociedades civiles involucradas, contra un fallo del Juzgado Superior en lo Civil de Nueva Esparta. La decisión impugnada había declarado con lugar una apelación en un juicio de partición que se había prolongado durante 32 años, lo que generó denuncias sobre violaciones al derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Sala, tras analizar el caso, consideró que el tribunal actuó dentro de su competencia y ajustado a derecho, aunque reconoció la dilación excesiva del proceso.

Extracto de la motiva

La representación de los accionantes denuncia la violación del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Señalan que ocurrieron ante los Tribunales hace treinta años a fin de demandar y convenir la partición de bienes. Exponen que dichos derechos como comuneros les fueron reconocidos hace 23 años y esperan que se haga efectiva la repartición. Consideran que encontrándose en la etapa de primera instancia el juez agraviante “retrocede” dos años en un litigio que se ha extendido en exceso. Exponen que con la decisión de retrotraer el juicio al estado de designar nuevo partidor, se infringe el derecho a la tutela judicial efectiva ya que la decisión: “retrotrae un juicio que se ha prolongado exageradamente al estado de que no haya propuesta de partición para discutir, a pesar de haber transcurrido veintitrés años de actuaciones de partidores”. Denuncian que el juez pone obstáculos para demorar la partición incumpliendo el mandato constitucional que ordena la prescindencia de formalismos inútiles, ya que “en el caso de que se haya omitido la verificación del quórum de personas y haberes en la reunión, es un formalismo inútil por irrelevante, puesto que en dicha reunión NO SE NOMBRÓ AL PARTIDOR. Lo cierto es que todos los presentes acordaron dejar que fuese el Tribunal el que lo designara Y, efectivamente fue el Tribunal el que lo nombró”.

Dispositiva

Con base en los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE las acciones de amparo constitucional interpuestas por los abogados Jesús Petit Da Costa y Jacqueline Espinoza Méndez, apoderados judiciales de las sociedades civiles “SUCESORA DE LA COMUNIDAD DEL SITIO SUÁREZ” y “COMUNEROS y ADJUDICATARIOS DEL LOTE C-C1 DEL SITIO DE SUÁREZ”, contra el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta por la sentencia dictada el 14 de julio de 2000 y por la demora en decidir las sucesivas recusaciones formuladas en el juicio de partición de la Comunidad del Sitio de Suárez seguido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, por la ciudadana María Ordaz de Valerio contra Juana Ordaz de Rodríguez y otros. 2. Con base en los fundamentos esgrimidos en el presente fallo, se ORDENA la radicación del juicio que motivó la presente acción de amparo en un tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (con sede en Cumaná) quien recibirá el expediente en el estado en que se encuentre. Los tribunales Superiores competentes para conocer de las incidencias que se planteen en este juicio serán los de la indicada Circunscripción Judicial. 3. No procede la condenatoria en costas. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoparticióndebido procesotutela judicial efectivadilación judicialCódigo de Procedimiento Civilradicacióncomuneros

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca