Sentencia N° 1328 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1328, Exp. 24-0854, 06/08/2025
Expediente24-0854
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Horacio Morales León e Iván Rojas en representación del ciudadano Jant Luis Díaz Martínez. La decisión se basa en la falta de presentación de medios probatorios que sustenten la pretensión de amparo, conforme a lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal. La Sala también reafirma su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

MOTIVAN LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, el cual denuncia como hecho lesivo los accionantes en perjuicio del penado, sin embargo, los mismos no consignaron al menos en copias simples de la denegación de justicia que alude en su escrito libelar, imposibilitando a esta Alzada verificar su existencia. Es importante recordarle a los quejosos, en cuanto que, quien afirma un hecho, está obligado a suministrar la prueba de la existencia o no existencia del hecho, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, es la autorresponsabilidad que la ley crea a las partes quien afirma un hecho, incorporar al proceso pruebas, que sirvan de fundamento a las normas jurídicas cuya aplicación solicitan, es por ello, que los instrumentos probatorios esgrimidos por los accionantes, como es el expediente 11° E.4165-24 como se dijo anteriormente es obligación de la parte actora consignarlo en su escrito. En cuanto a la prueba testimonial promovida por los accionantes, deben cumplir con una serie de requisitos para ser admitida, como ser necesaria, pertinente, útil y legal, lo cual nunca mencionaron, cumplir con estos criterios garantiza la integridad y la equidad en el proceso judicial, ayudando a alcanzar una resolución justa y adecuada de cada caso. Respecto al tercer instrumento probatorio, es requisito sine quanon presentar el acta de juramentación, para poder actuar por su representado. En este orden de ideas, mal pueden pretender los accionantes, que se han conculcado derechos cuyo ejercicio no fue solicitado como lo exige la Jurisprudencia dictada del más Alto Tribunal. En atención a lo ut supra señalado, es por lo que este Tribunal Colegiado considera que tales circunstancias evidencian la INADMISIBILIDAD de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL conforme a lo establecido en Sentencia N° 1090, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Julio de 2011, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO, al no haber consignado los accionantes en amparo ningún medio de prueba documental a los fines de determinar su pretensión. ASÍ SE DECLARA.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido el 14 de agosto de 2024, por los ciudadanos Horacio Morales León e Iván Rojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.320 y 213.355, respectivamente, actuando en su condición de defensores privados del ciudadano JANT LUIS DÍAZ MARTÍNEZ, contra la sentencia dictada, el 9 de agosto de 2024, por la Corte remitente del asunto en cuestión, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, en el expediente signado con el alfanumérico 5583-24 (nomenclatura de esa Corte). 2.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos Horacio Morales León e Iván Rojas.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalInadmisibilidadDerechos Constitucionales

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