Sentencia N° 1328 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1328, Exp. 24-0720, 10/12/2024
Expediente24-0720
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Kenia María Hernández Vilera contra la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua. La magistrada ponente, Lourdes Benicia Suárez Anderson, determinó que la Sala era incompetente para conocer del caso, declinando la competencia a un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la misma circunscripción. La decisión se fundamenta en la naturaleza del derecho o garantía constitucional violada y la competencia ratione materiae.
Extracto de la motiva
La norma transcrita dispone las reglas para determinar la competencia ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando estas se ejerzan por vía principal. Por tanto, debe tomarse en cuenta la relación entre la materia de competencia del tribunal -especial u ordinaria- y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación (vid. sentencia 2583/2004, caso: “Rafael Isidro Troconis Durán”). En el presente caso, se denunciaron presuntas violaciones a los derechos al debido proceso por “…omisión o silencio de la oportuna y efectiva respuesta…” de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En lo que concierne a la competencia por razón del territorio, la disposición consagrada en el citado artículo 7, señala que el tribunal competente es el que se halla en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrió el hecho, acto u omisión que dio lugar al agravio. Por tanto, el tribunal competente será el de primera instancia, situado en la circunscripción correspondiente al lugar del hecho constitutivo del agravio. En ese orden de ideas, se observa que las infracciones constitucionales denunciadas atribuidas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público surgieron con ocasión a una presunta omisión a una solicitud realizada por la parte accionante, a razón de una audiencia conciliatoria celebrada en la Unidad de Atención a la Víctima de esa Fiscalía Superior, lo que atribuye competencia en razón de la materia. De los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos se desprende que son competentes los juzgados de primera instancia en lo penal, en función de juicio, para conocer de las demandas de amparo constitucional a consecuencia de actuaciones u omisiones provenientes de los fiscales del Ministerio Público en el curso de una investigación penal, salvo que el derecho o garantía presuntamente violentada se refiera a la libertad o seguridad personales, por lo que el presente caso, al constatarse que los hechos denunciados presuntamente violatorios de los derechos al debido proceso y al honor y reputación, fueron ocasionados por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, producto de una actividad jurisdiccional inherente a este, esta Sala Constitucional estima que la competencia para conocer y decidir el presente amparo, le corresponde a un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así las cosas, estima esta Sala que el órgano jurisdiccional competente para conocer del amparo ejercido es un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en consecuencia, esta Sala se declara incompetente para tramitar la solicitud planteada y declina la misma al referido tribunal.
Dispositiva
1.- INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta el abogado Freddy Eduardo Reyes Alvarado, actuando en su “…propio nombre e interés y como Apoderado Judicial…” de la ciudadana KENIA MARÍA HERNÁNDEZ VILERA, contra la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional en un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la cual se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, para la distribución correspondiente.