Sentencia N° 1328 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1328, Exp. 14-0408, 27/10/2015
Expediente14-0408
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional, en su sentencia N° 606, declaró 'NO HA LUGAR' a la solicitud de revisión de una sentencia anterior del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, que había desechado una demanda de la sociedad mercantil Peluquería Richelieu, C.A. La Sala argumentó que la revisión es una facultad extraordinaria y que no se justifican los elementos para su ejercicio en este caso. Además, se abordó la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado de la parte actora, que fue considerada improcedente, ya que no se encontraron errores materiales ni omisiones en la sentencia original.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional resolver la solicitud de aclaratoria de la decisión N° 606, dictada por esta Sala Constitucional el 19 de mayo de 2015. Al respecto, debe señalarse lo siguiente: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en los procesos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia, según lo acuerda el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Observa la Sala que, en el presente caso, la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 606 del 19 de mayo de 2015, fue presentada el 26 de mayo de 2015, oportunidad en la que el apoderado judicial de la sociedad mercantil PELUQUERÍA RICHELIEU, C.A., se dio por notificado del fallo en cuestión. Siendo así, se aprecia que la misma fue hecha en la primera oportunidad en que se hizo presente en autos la parte accionante, luego de pronunciado el fallo objeto de la solicitud de aclaratoria, por lo que se estima que la referida petición fue planteada tempestivamente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria, interpuesta por el abogado Carlos Brender, apoderado judicial de la sociedad mercantil PELUQUERÍA RICHELIEU, C.A., de la sentencia N° 606 dictada por esta Sala Constitucional el 19 de mayo de 2015, a través del cual se resolvió la solicitud de revisión de la sentencia que dictó, el 22 de junio de 2012, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

aclaratorialegitimacióndebido procesorevisiónsentenciaCódigo de Procedimiento Civil

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