Sentencia N° 1328 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1328, Exp. 14-0175, 16/10/2014
Expediente14-0175
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por IVIV Extrusiones S.A. contra la decisión del Tribunal Arbitral que declaró inadmisible la recusación de sus árbitros. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, argumentando que la falta de notificación de la instalación del tribunal arbitral violó los derechos constitucionales de la parte accionante. Se ordenó la reposición del procedimiento arbitral y la anulación de la decisión del tribunal arbitral del 9 de mayo de 2013.

Extracto de la motiva

Como fundamento de su pretensión de amparo alegó el accionante lo siguiente: Que la acción de amparo la interpone contra la sentencia dictada, el 9 de mayo de 2013, por el Tribunal Arbitral independiente que se constituyó para conocer del conflicto suscitado entre Inversiones HRM C.A. y IVIV Extrusiones S.A., por haber actuado éste fuera de su competencia al decidir por sí mismo la recusación interpuesta contra los árbitros que conformaban el tribunal arbitral, los cuales fueron designados con intervención del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Que, “según acta del 11 de marzo de 2013 los abogados JOSEPH TOPEL CAPRILES, BENITO JURADO TORRES y CATERINA PAOLONE BERNAL, infra identificados, en apariencia instalaron el ‘tribunal arbitral independiente de derecho imparcial’ para conocer la controversia existente entre las sociedades mercantiles INVERSIONES HMR, C.A., e IVIV EXTRUSIONES. S.A. El tribunal arbitral quedó presidido por el abogado JOSEPH TOPEL CAPRILES, designado por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta en el expediente N° 2.941 que cursa ante el mencionado juzgado. Que en el acta en referencia se señaló que el tribunal arbitral se constituía de la siguiente manera: ‘….PRIMERO: Que la sede del tribunal arbitral está ubicada en el piso 18 del Hotel Hesperia WTC Valencia, situado en la Avenida Salvador Feo La Cruz, municipio Naguanagua del estado Carabobo. El piso 18 está dotado de dos (2) salones V.I.P. En el Hotel Hesperia WTC Valencia se encuentra la sede social de la demandante INVERSIONES HMR, C.A. SEGUNDO: Se establecieron reglas de procedimiento aplicables distintas a las pactadas por las partes en la cláusula contentiva del ‘Compromiso Arbitral, previstas en el contrato supuestamente celebrado por INVERSIONES HMR. C.A. y mi representada. TERCERO: Se indicó que todos los lapsos procesales se computarían por ‘días calendarios consecutivos’, incluidos ‘sábados’, ‘domingo, festivos’, etc., pese a que la ley especial ordena computar los por ‘días hábiles’ (ver, entre otros, los artículo 17 y 19 de la Ley de Arbitraje Comercial), ello en franco desacato de los fallos vinculantes dictados por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal números 80/2001 y 319/2001 (…). CUARTO: Todo lo relativo a la inhibición o recusación de los árbitros, por causales sobrevenidas en el proceso, se estableció que se regiría por el procedimiento establecido en el capítulo V de la Ley de Arbitraje Comercial. Esto no fue cumplido de manera alguna por el tribunal arbitral como veremos más adelante.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil IVIV Extrusiones S.A. y SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones HMR C:A. contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de enero de 2014, que declaró Con Lugar la presente acción de amparo. En consecuencia, declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil IVIV Extrusiones S.A., contra la decisión dictada el 9 de mayo de 2013, por el tribunal arbitral constituido por los árbitros Joseph Topel Capriles, Benito Jurado Torres y Caterina Paolone Bernal, la cual se anula y, se confirma en los términos que quedaron expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de enero de 2014. Se REPONE el procedimiento arbitral al estado en que el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fije nuevamente oportunidad para la designación de nuevos árbitros, notificando a las partes de tal actuación. De igual manera, como consecuencia de la decisión que antecede, queda sin efecto la media cautelar acordada por el tribunal arbitral.

Palabras clave

amparo constitucionaltribunal arbitralincompetencianotificaciónderechos constitucionales

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