Sentencia N° 1328 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1328, Exp. 12-0944, 08/10/2013
Expediente12-0944
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional de la sentencia n.° 01742, dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción y confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido. La Sala concluyó que la decisión de la Sala Político Administrativa se ajustaba a derecho, ya que el demandante no había ejercido el recurso de regulación de jurisdicción en su oportunidad, lo que dejó firme la decisión sobre la jurisdicción dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el objeto de la presente decisión consiste en determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Carlos Alberto PIANTEDOSI VEROLINO, en virtud de que la parte demandada opuso la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, por encontrarse el trabajador –presuntamente- amparado por la inamovilidad laboral por fuero paternal. El Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de Calabozo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante sentencia del 11 de octubre de 2011 afirmó su jurisdicción, en los siguientes términos: “(…) sobre los puntos sometidos al conocimiento de quien suscribe, existe un pronunciamiento previo al respecto por parte del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, quien estimó la improcedencia de la solicitud de reposición a los efectos de suspender la causa por 30 días continuos, dada la naturaleza del presente asunto, y asimismo, afirmó la jurisdicción del poder judicial para conocer del caso bajo estudio, sin que conste en autos que ello fuera recurrido en forma alguna en su debida oportunidad, y cuyas denuncias en todo caso, vista la forma como fueron planteadas en esta etapa del proceso, no corresponde a este Juzgado de Juicio conocer, al Tratarse de un tribunal de la misma instancia (…). No obstante lo que antecede, atendiendo al hecho de que constituye normas de orden público la observancia de los privilegios procesales, los cuales han sido garantizados en el presente asunto, y la falta de jurisdicción, se advierte, respecto a este último punto, que tal y como ha sido establecido de forma reiterada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y en forma específica en las sentencias Nros. 00621 de fecha 21 de mayo de 2008 y 00826 de fecha 10 de agosto de 2010, considerando la fase en que se encuentra el presente asunto (etapa de juicio), que la escogencia de la vía jurisdiccional ha sido invocada por razones fundamentadas en el fuero paternal, y asimismo, que se trata de un expediente cuyo trámite se inició en fecha 11 de octubre de 2010, este Tribunal, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y evitar una dilación perjudicial, continuará conociendo de la presente causa (…).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia n.° 01742, del 08 de diciembre de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa, mediante la cual declaró: 1. sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 28 de septiembre de 2011 por la representación judicial de la parte hoy solicitante; 2. que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Carlos Alberto Piantedosi Verolino, contra Poder de Distribución Venezuela Comunal-PDV Comunal, S.A.; y, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada, el 27 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de Calabozo Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

jurisdicciónderecho laboraltutela judicialfuero paternalproceso judicialprincipios constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca