Sentencia N° 1328 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1328, Exp. 09-0832, 19/10/2009
Expediente09-0832
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-19
DecisiónConforme a Derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, argumentando que estas normas vulneran el derecho a la libertad plena del penado. La Sala concluyó que la sujeción a la vigilancia de la autoridad es una pena excesiva y contraria a la Constitución, ya que no cumple con su función de reinserción social y no existe un mecanismo eficaz de control para su cumplimiento.
La decisión de desaplicación se fundamenta en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la libertad como un derecho inviolable. La Sala consideró que la extensión de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, tras el cumplimiento de la pena principal, resulta en una restricción inaceptable de la libertad del penado, lo que justifica el cambio de criterio respecto a la aplicación de dichas normas.
Finalmente, la Sala declaró conforme a derecho la desaplicación de las normas mencionadas, reafirmando su competencia para revisar sentencias de control difuso de constitucionalidad y estableciendo un precedente en la interpretación de las penas accesorias en el contexto del derecho penal moderno.
Extracto de la motiva
La decisión dictada, el 17 de febrero de 2009, por el Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fue del siguiente tenor: “De la revisión exhaustiva realizada por este Tribunal a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia que el penado ANTONIO ENRIQUE SEBRIANT, titular de la Cédula de Identidad N° 22.082.295, fue condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Enmanuel Suárez Subero, Jhonny Sánchez Hernández y Robert Paz Morillo. De igual manera se observa que en fecha 07-11-07, este Juzgado mediante Resolución N° 670-07 decreto el beneficio de Libertad Condicional a favor del penado antes identificado. Así mismo se observa que en el folio (224) corre inserta constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante la cual informa a este despacho Judicial que el ciudadano ANTONIO ENRIQUE SEBRIANT, culminó el Régimen de Prueba impuesto en ocasión al beneficio Libertad Condicional que fuera otorgado a favor del mismo.- En tal sentido este Juzgador considera necesario traer a colación el contenido del Articulo 64 del Código Orgánico Procesal penal el cual señala expresamente lo siguiente: […] Así mismo, resulta propicio transcribir el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone: […] Finalmente, el Artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: […] De las normas anteriormente citadas se desprende que los Tribunales de ejecución deberán velar por el cumplimiento de las condenas que sean impuestas, y por ello se otorga la competencia de conocer todo lo relacionado a la libertad del sentenciado, así como también respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, debiendo además garantizar que ningún penado continúe detenido luego que cumpla la condena que le haya sido impuesta.
Dispositiva
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: El cumplimiento de la pena principal impuesta al ciudadano ANTONIO ENRIQUE SEBRIANT, titular de la Cedula de Identidad N° 22.082.295, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 05-11-1978, 31 años, hijo de Cruz Antonio Villarreal y Ana Teresa Sebriant, residenciado en Barrio El Gaitero, Av. 70, calle 114, Nro. 80, Maracaibo-Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acoge al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la desaplicación por control concentrado, en este caso de las normas que establecían el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria y desaplica el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria. TERCERO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena principal que le fuera impuesta a favor del ciudadano antes identificado, quien fue condenado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 07-11-2005, y pasa el presente asunto penal a autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º (sic) del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Palabras clave
desaplicaciónvigilancia de la autoridadcontrol difusoderecho a la libertadCódigo Penal