Sentencia N° 1328 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1328, Exp. 07-1025, 13/08/2008
Expediente07-1025
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por Segundo Pascual Artigas Cáceres contra la decisión del Juzgado Superior Civil que suspendió un juicio civil por la presunta comisión de homicidio culposo. La Sala determinó que no existía cuestión prejudicial penal pendiente y que la suspensión del juicio vulneraba los derechos al debido proceso y a la tutela judicial eficaz del demandante. Se ordenó la reposición del caso a un nuevo juez para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones que anteceden, se aprecia que, efectivamente, fueron vulnerados los derechos al debido proceso y a la tutela judicial eficaz con la suspensión de la causa civil que confirmó el Juzgado agraviante. Por ello esta Sala declara con lugar la demanda de amparo constitucional que fue incoada por el ciudadano Segundo Pascual Artigas Cáceres, en contra de la decisión que fue dictada, el 15 de enero de 2007, por el Juez Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual se anula. En consecuencia, se repone la causa principal al estado de que un nuevo Juez Superior se aboque al conocimiento del juicio originario y falle sobre el asunto controvertido, conforme a lo que fue alegado y probado en autos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que fue interpuesta por los abogados Lucio Atilio García y Loida Rosa García Iturbe, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano SEGUNDO PASCUAL ARTIGAS CÁCERES, en contra de la decisión que fue dictada, el 15 de enero de 2007, por el Juez Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual se anula. Se repone la causa principal al estado de que un nuevo Juez Superior se aboque al conocimiento del juicio originario y falle sobre el asunto controvertido, conforme a lo que fue alegado y probado en autos.

Palabras clave

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