Sentencia N° 1328 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1328, Exp. 06-0695, 04/07/2006
Expediente06-0695
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por C.A. Inversiones Agropecuarias contra el Instituto Nacional de Tierras. La acción fue considerada inadmisible debido a que existían mecanismos ordinarios para resolver la situación planteada, como el recurso por abstención o carencia, que la parte accionante no había agotado. Además, se argumentó que no se había demostrado la existencia de un acto administrativo que violara derechos constitucionales, lo que llevó a la conclusión de que no había lugar para el amparo solicitado.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación, y al respecto observa lo siguiente: A juicio del representante legal de la sociedad mercantil C.A. Inversiones Agropecuarias, la presente acción de amparo constitucional es ejercida contra el Instituto Nacional de Tierras, pues a su decir “(…) el Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras, acompañado de la (…) Secretaria de Tierras y Seguridad Agroalimentaria de la Gobernación del Estado Yaracuy (…), introdujo a un numeroso grupo de personas señalando que eran beneficiarios de unas cartas agrarias, que nunca llegó a mostrar, menos aún, notificar (…) a los representantes de la empresa agraviada”, por violación de sus derechos constitucionales al debido proceso, de petición, oportuna y adecuada respuesta, a la propiedad y a la seguridad agroalimentaria consagrados en los artículos 49, 51, 115 y 305 de la Carta Magna. En este sentido, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, declaró sin lugar el amparo ejercido, con respecto al alegato de caducidad, por considerar que en base a las informaciones de prensa se tiene que los hechos denunciados como violatorios de derechos constitucionales ocurrieron el 16 de octubre de 2005, momento a partir del cual es “(….).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y en virtud de las consideraciones precedentes se REVOCA la decisión dictada el 25 de abril de 2006, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, que declaró “(…) SIN LUGAR la Caducidad de la Acción formulada por el Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI) (…). SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta (…) contra la violación de los derechos constitucionales generados (…) por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) (…) referente a la presunta violación del derecho constitucional consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el Derecho de Propiedad. INADMISIBLE la Acción de Amparo intentada por la querellante referente al derecho de petición consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional referente a la presunta violación del derecho a la defensa y la Seguridad Alimentaria alegada por la recurrente (…)”, ejercida por el abogado Jesús Alberto Jiménez Peraza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.356, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil C.A. INVERSIONES AGROPECUARIAS, ya identificada, contra el Instituto Nacional de Tierras, pues a su decir “(…) el Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras, acompañado de la (…) Secretaria de Tierras y Seguridad Agroalimentaria de la Gobernación del Estado Yaracuy (…), introdujo a un numeroso grupo de personas señalando que eran beneficiarios de unas cartas agrarias, que nunca llegó a mostrar, menos aún, notificar (…) a los representantes de la empresa agraviada”. En consecuencia, se declara INADMISIBLE el amparo ejercido.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de propiedaddebido procesoseguridad agroalimentariaInstituto Nacional de Tierrasacción de amparocaducidadmedida cautelar

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