Sentencia N° 1328 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1328, Exp. 04-0087, 13/07/2004
Expediente04-0087
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor del ciudadano IBO DE JESUS ANDRADE ARAQUE, Presidente de LOTERÍAS UNIDAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, quien solicitó la anulación de una ordenanza del Municipio Barinas sobre impuesto a juegos y apuestas. La Sala consideró que la ordenanza excedía las competencias del Concejo Municipal y violaba la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Se acordó la no aplicación de la ordenanza mientras se resuelve el recurso de nulidad, destacando la necesidad de proteger la libertad económica del accionante.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia venezolana, desde hace ya más de dos décadas, incluso sin ley reguladora, ha reconocido la relevancia que tiene el amparo como forma de tutela de los derechos y garantías que el Constituyente elevó al rango supremo del ordenamiento. De esta manera, los tribunales nacionales han ido protegiendo los valores superiores de nuestra sociedad, plasmados en la Carta Magna, en las ocasiones en las que las personas han denunciado su infracción. Ahora, lo expuesto hace que sea imprescindible la denuncia de violación de derechos o garantías constitucionales. La parte actora, en cambio, presentó libelo en el que desatendió su carga: se limitó a denunciar la violación del artículo 112 de la Constitución, que prevé la libertad económica, sin hacer otra cosa aparte de transcribir su texto palabra a palabra. Ni una sola explicación de porqué se vulnera a la accionante su derecho al libre ejercicio de actividades lucrativas. Evidentemente, ello no es suficiente. No puede la demandante dejar que sea el tribunal el que se encargue de precisar las razones que justificarían la concesión de un mandamiento de amparo provisional.
Dispositiva
PRIMERO: ACUERDA el amparo constitucional cautelar solicitado por el ciudadano IBO DE JESUS ANDRADE ARAQUE, en su carácter de Presidente de LOTERÍAS UNIDAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS del Municipio Barinas del Estado Barinas, publicada en la Gaceta Municipal Nº 80, extraordinario, del 3 de noviembre de 2003. SEGUNDO: Se ORDENA la no aplicación de esa Ordenanza, mientras dure el juicio en el que resolverá acerca de su validez. TERCERO: Se ORDENA la publicación inmediata y urgente del presente fallo en la Gaceta Oficial del Estado Barinas, condicionando SUS EFECTOS A TAL PUBLICACIÓN, los cuales COMENZARÁN A CORRER DESPUÉS DE PUBLICADO ESTE FALLO EN LA GACETA OFICIAL, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario obligado a dar cumplimiento a dicha publicación por su demora.
Palabras clave
amparo constitucionalordenanzaimpuestojuegosapuestaslibertad económicacompetencia municipal