Sentencia N° 1328 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1328, Exp. 00-1345, 19/06/2002
Expediente00-1345
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar la demanda de amparo interpuesta por la Compañía Occidental de Hidrocarburos Inc. contra la Resolución n° 301 y el Oficio ALC-D-0374-97 emitidos por la Alcaldía del Municipio Rosario de Perijá. Se argumenta que dichos actos administrativos vulneran el derecho a la defensa y a la libertad económica de la empresa, al exigir la obtención de una licencia condicionada a la fianza de reparos fiscales no exigibles debido a la interposición de un recurso contencioso tributario.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que la Compañía Occidental de Hidrocarburos Inc. interpuso la presente demanda de amparo contra los actos administrativos que contiene la Resolución n° 301 y Oficio ALC-D-0374-97, que emanaron de la Alcaldía del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Dicha Resolución exige la obtención de la licencia para la realización de actividades lucrativas en el Municipio y, para ello, se debe afianzar el monto indexado de los reparos fiscales que le fueron determinados en el rubro de patente de industria y comercio según la Resolución DH-97-02-01 que emitió la Dirección de Hacienda del precitado Municipio; pese a que, contra esta última Resolución, la Compañía Occidental de Hidrocarburos Inc. ejerció el recurso contencioso tributario y, de conformidad con el artículo 189 del Código Orgánico Tributario derogado, los efectos de ese acto se encuentran suspendidos y los reparos no son exigibles, hasta cuando exista sentencia definitivamente firme que condene al contribuyente. Ahora bien, esta Sala Constitucional observa que, en el caso de autos, la Alcaldía del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia desconoció los efectos suspensivos del acto administrativo una vez que se ha ejercido el recurso contencioso tributario de acuerdo con lo que establecía el artículo 189 del Código Orgánico Tributario derogado; con lo cual se le vulneraron los derechos constitucionales que fueron denunciados, específicamente el de la defensa, de la Compañía Occidental de Hidrocarburos Inc. La Resolución nº 301 y el Oficio ALC-D0374-97 condiciona la obtención de la licencia, para el desarrollo de actividades lucrativas dentro del Municipio, a que previamente la compañía garantice, con una fianza bancaria o de una empresa de seguros, la cantidad indexada de los reparos fiscales, aún cuando éstos no son exigibles, en virtud del recurso contencioso tributario que fue ejercido contra la resolución que los determinó, con lo cual se vulneró directamente el derecho a la libertad económica, al limitarle la obtención de la licencia para la realización de sus actividades económicas y lucrativas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del antiguo Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Área Metropolitana de Caracas, el 17 de febrero de 1998 y declara CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso COMPAÑÍA OCCIDENTAL DE HIDROCARBUROS INC, contra los actos administrativos identificados como Resolución n° 301 y Oficio ALC-D-0374-97 que expidió, el 16 de diciembre de 1997, la Alcaldía del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensalibertad económicareparos fiscalesresolución administrativalicencia de actividadmunicipiocontencioso tributario

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