Sentencia N° 1327 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1327, Exp. 24-0759, 06/08/2025
Expediente24-0759
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la apelación interpuesta por la abogada María Claret Muñoz Lugo, actuando en representación de la ciudadana Manyore Elizabeth Lugo González, declaró con lugar la apelación y revocó la decisión de inadmisibilidad dictada por la Corte de Apelaciones. Se ordenó que la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, excluyendo los motivos que fundamentaron la sentencia revocada. La Sala destacó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en el contexto de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

la omisión de pronunciamiento de un Juez constituye una flagrante violación al derecho subjetivo de petición y de obtener una oportuna respuesta por parte de dicha autoridad jurisdiccional. Hago notar expresamente que procedo a enumerar las pruebas solicitadas por esta representación que han sido objeto de OMISION (sic) DE PRONUNCIAMIENTO POR PARTE DEL TRIBUNAL RECURRIDO EN AMPARO, a pesar de estar legalmente solicitadas conforme al artículo 343 del COPP, como pruebas complementarias, así como también llenos los extremos en cuanto a la necesidad, pertinencia y utilidad de las mismas, y lo hago de la siguiente manera: 1.- declaración como testigo del ciudadano STEPHEN DE SOUSA, tercero interesado, comprador de buena fe de un vehículo que forma parte de la comunidad conyugal, y que es uno de los bienes dilapidados, ocultados, sustraídos y deteriorados por el acusado JEAN ANTIBA. 2.- declaración de los 4 funcionarios del CICPC, que actuaron y suscribieron el acta policial que tuvo por objeto la recuperación del vehículo en manos del tercero comprador de buena fe STEPHEN DE SOUSA. 3.- experticia de reconocimiento de voz de los audios consignados en un CD por el tercero interesado en su escrito de tercería introducido ante el tribunal de la causa. 4.- necesaria evacuación de la prueba admitida consistente en EXPERTICIA DE EXTRACCION (sic) DE CONTENIDO DE AUDIOS, del móvil de STEPHEN DE SOUSA, enviados por el acusado JEAN ANTIBA, en los que reconoce la negociación realizada con el tercero por el vehículo así como también le indica al tercero instrucciones de esconder y desarmar el vehículo antes de que sea recuperado. Todo lo anterior es precisamente la ‘SITUACION (sic) ACTO, HECHO U OMISION (sic) EN LA QUE INCURRIO ALEXANDER INFANTE, QUE CONSTITUYE FLAGRANTE VIOLACION (sic) DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN AGRAVIO(sic) DE LA VICTIMA (sic)’ Tal como lo han ordenado los distintos criterios jurisprudenciales de nuestro Máximo Tribunal de la República, tanto fáctica como jurídicamente, es decir, que fundamente su criterio sobre la situación sometida a su conocimiento, sin desviarse hacia otras situaciones no planteadas por las partes, de no existir esta argumentación coherente y lógica en RELACIÓN A LAS PRETENSIONES ADUCIDAS - repito-; tal contexto implica sin lugar a dudas que las partes no podrían obtener el conocimiento de los razonamientos de hecho y de derecho en que se basa LA OMISION (sic), lo que evidencia un desconocimiento completo del criterio que siguió el juez INFANTE para dejar de dictar una decisión y con ello, se conculcaría los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso y, en caso de una ausencia total de esta obligación, nos encontramos honorables magistrados ante una solicitud o pretensión sin respuesta adecuada o lo que es lo mismo sin la debida motivación o resolución de las solicitudes. MÁS CONCRETAMENTE CIUDADANOS MAGISTRADOS ALEXANDER INFANTE NO DIO PRONUNCIAMIENTO MEDIANTE AUTO FUNDADO EN RESPUESTA A LAS REITERADAS SOLICITUDES DE LA VICTIMA (sic) DE PRUEBAS COMPLEMENTARIAS QUE SON NECESARIAS POR DEMÁS PARA DEMOSTRAR LA PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO JEAN ANTIBA EN LA COMISION (sic) DEL ILICITO PENAL DE VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ESTO COLOCA A LA VICTIMA (sic) EN UN EVIDENTE ESTADO DE INDEFENSION (sic) PUESTO QUE DESCONOCE LAS MOTIVACIONES DE SU NEGATIVA, EL PORQUE DE LA INADMISION (sic) DE LAS MISMAS Y PEOR AUN (sic) LA IMPOSIBILIDAD DE EJERCER EL RECURSO ORDINARIO DE APELACION (sic).

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada María Claret Muñoz Lugo, actuando en representación, de la ciudadana Manyore Elizabeth Lugo González, con el carácter de víctima. 2.- Se REVOCA la referida decisión. 3.- Se REPONE la causa al estado de que Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional interpuesta, con excepción de los motivos que sirvieron de fundamento a la sentencia revocada.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido procesoviolencia contra la mujer

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