Sentencia N° 1327 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1327, Exp. 24-0706, 10/12/2024
Expediente24-0706
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis León en representación de FÉLIX ALVINO ASCENCIO, contra el Tribunal Especial Tercero de Primera Instancia. La Sala determina que la competencia corresponde a una de las Cortes de Apelaciones con competencia exclusiva para causas por delitos vinculados al terrorismo en el área metropolitana de Caracas. Se ordena la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal correspondiente.
Extracto de la motiva
La norma transcrita dispone las reglas para determinar la competencia ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía principal. Por tanto, debe tomarse en cuenta la relación entre la materia de competencia del tribunal -especial u ordinaria- y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación (Vid. Sentencia 2583/2004, caso: “Rafael Isidro Troconis Durán”). Conforme a lo estipulado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo debe interponerse ante el órgano superior que haya dictado el fallo, al respecto, esta Sala en su sentencia n.° 1, del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, señaló lo siguiente: “(…) el artículo 4 eiusdem que consagra el amparo contra decisiones judiciales, también es claro al señalar que dicha acción debe interponerse ‘(...) por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento’. Por lo tanto, la competencia de los amparos contra sentencias será del órgano jurisdiccional superior al que emitió la sentencia presuntamente lesiva de derechos constitucionales, de acuerdo con la materia respectiva”. Lo anterior lo ha sostenido esta Sala en reiterada y pacífica jurisprudencia, dentro de la cual puede citarse la contenida en la sentencia n.° 2.347, del 23 de noviembre de 2001, que al respecto señaló lo siguiente: “De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia”. (Resaltado de este fallo). En el presente caso, tal como se señaló, el accionante de manera expresa afirmó que el amparo de autos fue ejercido contra el Tribunal Especial Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Casos Vinculados a Delitos Asociados al Terrorismo, con Jurisdicción a Nivel Nacional y con Competencia para conocer y decidir casos con Imputación de los Delitos Derivados y conexos Asociados a los Fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, al cual le atribuyó la violación al debido proceso y al derecho a la defensa “… al declarar inadmisible el recurso de pruebas complementarias ejercido por la defensa”. Así las cosas, estima esta Sala que el órgano jurisdiccional competente para conocer del amparo ejercido es una de las Cortes de Apelaciones con Competencia exclusiva para conocer de causas por delitos Vinculados al Terrorismo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, esta Sala se declara incompetente para tramitar la solicitud planteada, por lo tanto se ordena la remisión del presente expediente a la Presidencia del referido circuito Judicial, a los fines de la distribución correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis León, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano FÉLIX ALVINO ASCENCIO, contra el Tribunal Especial Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Casos Vinculados a Delitos Asociados al Terrorismo. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional en unas de las Corte de Apelaciones con Competencia exclusiva para conocer de causas por delitos Vinculados al Terrorismo. TERCERO: SE ORDENA la remisión del presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.