Sentencia N° 1327 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1327, Exp. 15-0882, 27/10/2015
Expediente15-0882
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por la abogada Ana Cristina Gil Rondón en representación de los ciudadanos Gonzalo Flores, Ramón Fuentes y Yony Parra. La solicitud se fundamenta en la violación de derechos constitucionales relacionados con prestaciones sociales, pero la Sala determina que no se presentó copia certificada de la sentencia objeto de revisión, lo cual es un requisito indispensable para la admisibilidad de la solicitud. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de las formalidades procesales establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo, y sin que esto menoscabe la facultad de la Sala de fijar los hechos en base a los conocimientos adquiridos como órgano judicial.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por la abogada Ana Gil Rondón, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos GONZALO FLORES, RAMÓN FUENTES y YONY PARRA, titulares de las cédulas de identidad números V.- 13.250.267, 11.774.430 y 6.001.176, respectivamente, contra la sentencia dictada, el 26 de septiembre de 2013, por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.