Sentencia N° 1327 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1327, Exp. 11-1426, 16/10/2014
Expediente11-1426
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2014-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de octubre de 2014, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Roberto Orta Martínez e Irene Morillo López contra la disposición transitoria quinta y los artículos 84 y 88 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. La Sala argumentó que las normas impugnadas no vulneran el derecho a la propiedad, sino que buscan garantizar el derecho a la vivienda digna, enmarcándose dentro de los límites constitucionales del derecho a la propiedad y promoviendo un arrendamiento socialmente responsable. La decisión se fundamenta en la necesidad de equilibrar las relaciones entre arrendadores y arrendatarios, considerando que el arrendamiento de viviendas es una relación de interés social que debe ser regulada. La Sala concluyó que las disposiciones atacadas son idóneas y proporcionales, ya que buscan proteger a los ciudadanos en situación de vulnerabilidad y garantizar el acceso a la vivienda adecuada, sin que ello implique una violación de derechos fundamentales. Finalmente, la Sala reafirmó que la ley impugnada no viola el principio de irretroactividad, ya que se aplica a las relaciones arrendaticias en curso y busca adaptarse a un contexto social que requiere regulación para evitar abusos en el mercado de arrendamientos.

Extracto de la motiva

Analizados los argumentos antes expuestos, pasa esta Sala a proveer sobre la demanda de nulidad incoada y en tal sentido observa que las normas impugnadas son del siguiente tenor: “Artículo 84.- Con el objeto de estimular la participación de la iniciativa privada en la construcción de viviendas, las empresas constructoras de desarrollos habitacionales de más de diez inmuebles deberán destinar un porcentaje de viviendas para el arrendamiento. Ese porcentaje será fijado mediante resolución del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat. Artículo 88.- En aquellos inmuebles construidos, según lo referido en el artículo 84 de la presente Ley, se garantizará que el arrendatario o arrendataria y su grupo familiar, no pasen más de diez años en condición de arrendatario o arrendataria. Por lo tanto, al cumplir diez años de construcción, los propietarios tendrán el compromiso de ofertar la venta al arrendatario o arrendataria que esté en el inmueble, y el precio de venta será el que se determine conforme lo establezca la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Disposición transitoria Quinta.- Por ser contrario al interés general de esta Ley, el monopolio sobre la vivienda en alquiler, por considerarse el arrendamiento de interés social, colectivo y con fines de utilidad pública, los arrendatarios y arrendatarias que ocupen viviendas constituidas sobre edificios que tengan veinte años o más dedicados al arrendamiento, tendrán el derecho a adquirirla, exceptuando del cumplimiento de la presente disposición a los pequeños arrendadores. A tal efecto el propietario o arrendador, procederá de acuerdo al capítulo relativo a la preferencia ofertiva, establecido en este instrumento legal, en un lapso no mayor de sesenta días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por los abogados ROBERTO ORTA MARTÍNEZ e IRENE MORILLO LÓPEZ, contra la disposición transitoria quinta y los artículos 84 y 88 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.053 del 12 de noviembre de 2011. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

derecho de propiedadvivienda dignainterés socialutilidad públicaresponsabilidad socialconstituciónregulaciónequilibrio

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca