Sentencia N° 1327 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1327, Exp. 07-1699, 13/08/2008
Expediente07-1699
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de agosto de 2008, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Arnoldo Alfredo Restrepo contra el fallo del Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de Mérida, que había declarado improcedente su acción de amparo constitucional. El tribunal consideró que no se evidenció la violación de derechos constitucionales, ya que el juez de la instancia actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder ni usurpación de funciones.

Extracto de la motiva

Una vez que se efectuó el estudio individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, luego de la formulación de las siguientes consideraciones: Como punto previo, observa esta Sala que, desde el 16 de noviembre de 2007, oportunidad cuando se dio cuenta en Sala de la recepción del expediente continente de la causa que motivó la apelación que aquí se decide, hasta el 17 de enero de 2008, que fue cuando la apoderado judicial de la parte actora presentó su escrito de fundamentación de la apelación al que se hizo referencia supra, transcurrieron más de treinta días continuos, por lo que dicho escrito devino en extemporáneo por tardío y, por ende, no se hará pronunciamiento alguno sobre los alegatos que allí plasmó la parte actora. Ello, conforme con la doctrina que sobre el particular estableció esta Sala en sentencia n.° 1232 del 7 de junio de 2002 (Caso: Terry J. León y Doménico Tirelli), en la que se estableció: …esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia de 4 de abril de 2001, caso Estación Los Pinos, habiendo la ley establecido un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso, por lo tanto esta Sala no admite el escrito de fundamentos de la apelación consignado el 8 de noviembre de 2001, puesto que el recurso de apelación fue oído por el tribunal de la causa el 8 de agosto de 2001. Debe la Sala puntualizar que, dado el carácter de urgencia del amparo, los treinta días deben considerarse que son continuos (calendarios), y así se declara. Ahora bien, en cuanto al fondo del asunto se refiere esta Sala pasa a decidir, después de las siguientes consideraciones: El acto jurisdiccional que se impugnó lo emitió, en alzada, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 18 de septiembre de 2007, en el proceso que, por resolución de contrato de arrendamiento, incoó la ciudadana Elvia María Peña de Valeri contra el ciudadano Arnoldo Alfredo Restrepo, hoy peticionario de protección constitucional. El demandante de amparo fundamentó su pretensión en la violación a sus derechos al debido proceso, a la defensa y a ser oído en cualquier proceso que reconoce el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que supuestamente le habría causado el acto decisorio que señaló como lesivo, en virtud de que declaró: i) sin lugar la apelación que había interpuesto contra el veredicto que emitió el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 16 de marzo de 2007; ii) la confirmación del acto de juzgamiento que expidió el tribunal de la primera instancia; iii) parcialmente con lugar la demanda que, por resolución de contrato de arrendamiento, incoó en su contra la ciudadana Elvia María Peña de Valeri; iv) sin lugar la cuestión previa que preceptúa el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil que había opuesto; v) resuelto el contrato de arrendamiento que había celebrado con la parte actora; vi) la condena al pago de dos millones seiscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 2.640.000, hoy BsF 2.640,oo) por concepto de las pensiones de arrendamiento que adeudaba; vii) la condena al pago de las costas del recurso conforme lo establece el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil; viii) la negativa del pago de las pensiones de arrendamiento por el tiempo que faltase para la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento; ix) sin lugar el cobro de intereses moratorios; x) la ratificación de la medida de secuestro que había decretado el tribunal de la causa el 11 de enero de 2007; y xi) la orden de que entregase el inmueble que le había sido arrendado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que se ejerció contra el acto de juzgamiento que emitió el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 1° de octubre de 2007, el cual se CONFIRMA, por los motivos que fueron expuestos en el presente acto decisorio. No hay condenatoria al pago de las costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensaarrendamientoapelaciónjurisdicciónincompetenciausurpación de funciones

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